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Relaciones Colectivas en Con Respuesta
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Estos acuerdos pueden ser impugnados ante el juzgado o tribunal que le hubiera correspondido al asunto
Los conflictos colectivos no siempre se resuelven en los tribunales, con frecuencia se opta por mecanismos alternativos para la solución de problemas, como la mediación o la conciliación, que permiten alcanzar acuerdos extrajudiciales con efectos vinculantes. Aunque le hecho de que no san fruto de una sentencia no implica que no puedan ser recurridos, ya que esta posibilidad ha sido prevista en la normativa que le da origen, aunque solo dentro de estricto plazo de 30 días hábiles desde su adopción.- Detalles
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La determinación del convenio colectivo aplicable a trabajadores es una cuestión fundamental en las relaciones laborales, y aún más cuando los servicios de prestan en una ubicación distinta a la sede social de la empresa, y, además. el convenio de empresa limita su ámbito territorial. En esta situación el concepto de "centro de trabajo" adquiere un papel central en la resolución del conflicto, tal como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2025 – recurso 3187/2023.
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La figura del delegado sindical viene descrita en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, donde se detalla su cantidad en función del volumen de trabajador de las empresas, así como sus funciones, derechos y garantías. Aunque limita esta definición para empresas con más de 250 trabajadores, por lo que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de septiembre de 2024 - recurso: 33/2023, ha venido a delimitar el papel de los delegados sindicales en la empresas con menor número de empleados.
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El presidente del Comité de empresa, así como el secretario de este mismo órgano, vienen establecidos por el artículo 66.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, aunque no se adentra en el detalle de sus funciones, ya que indica que el comité deberá elaborar su propio reglamento de funcionamiento. Por lo que de modo general, a expensas de los detalles de cada caso específico, al presidente, como máximo responsable de este órgano de representación de los trabajadores, le suelen corresponder las siguientes funciones:
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