Contratacion
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La relación laboral se define en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores como:
“Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
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En un principio, no hay problema y podría hacerse perfectamente, sería una situación “curiosa”, aunque no podría considerarse pluriempleo, ya que éste se da cuando un trabajador tiene actividad laboral en dos o más empresas diferentes, tal como se define en el artículo 7.4.2 Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.