Cuando un trabajador percibe comisiones puede surgir la duda de si estas se deben tener en cuenta a la hora de calcular la paga de vacaciones, o por el contrario pueden quedar fuera de ella, ya que en este sentido el Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto, se limita a señalar, en su artículo 31, que el importe de las pagas extraordinarias será según se fije en el convenio, mientras que en el artículo 38 tan solo se hacen mención a que las vacaciones serán remuneradas.
Para acceder a estos contenidos, pulse aquí (si no es usuario plus).
Vacaciones en Con Respuesta
Ayuda Laboral
Ayuda Laboral
Las vacaciones no son ajenas a la condición más beneficiosa, ni al procedimiento previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Partiendo de que las vacaciones son de disfrute anual, en principio pasado su año natural al que corresponden (salvo mejora por convenio) se pierden; y de que tienen que ser pactadas cada año de forma previa a su disfrute y sus posibles periodos tienen que estar plasmados en un calendario de vacaciones, todo ello según el artículo 38 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, se puede presuponer que no se puede considerar que se de lugar a la existencia de una condición más beneficiosa para el trabajador, al no reunirse los requisitos que dan lugar a ella: