Desempleo en Con Respuesta
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La cuestión fundamental sería determinar si el beneficiario de la prestación por desempleo se puede considerar que realiza una actividad por cuenta propia, al ser propietario de una explotación agraria y percibir rentas por la actividad de la misma, a través del contrato de aparcería que tiene formalizado con otro agricultor.
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Necesidad de comunicación para el recálculo de la carencia de rentas
La aceptación de una herencia por parte de un beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, supone para éste un incremento patrimonial, que puede dar lugar a la suspensión o, incluso, la pérdida de la prestación económica, en los términos de la regulación específica de la misma, recogidos en el art. 279 LGSS y en los art. 25 y 47 LISOS.
A continuación se pasa a detallar cuando se da cada una de las dos posibilidades sancionadoras:
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Los trabajadores que pasen a tener su contrato suspendido o con reducción de jornada por las consecuencias de la emergencia sanitaria por el COVID-19, como se señala en el articulo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, podrán acceder a la prestación por desempleo en las siguientes condiciones:
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De forma excepcional, desde el 1 de marzo de 2020 y durante la vigencia del estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, cuando la relación laboral se extinga por voluntad unilateral del trabajador por tener firmado un compromiso firme con otra para empresa para ser contratado por ella, y ésta desistiera del mismo como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus, se considerará al trabajador en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta.
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Serán beneficiarias de este subsidio de desempleo las trabajadores que hayan finalizado, después de la entrada en vigor del estado de alarma del Real Decreto 463/2020, un contrato temporal en cualquiera de sus modalidades: eventual por circunstancia de producción, por obra o servicio determinado, de interinidad, formativos y de relevo; que hubiera tenido una duración de como mínimo 2 meses, y no tengan la cotización mínima necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social.