Prestaciones Seg. Social
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Debe existir un derecho y una obligación de cumplirlo, se debe dar una negligencia y se tiene que causar un daño
Depende de cual sea el origen del acceso a la jubilación parcial, además de la normativa general al respecto con origen en el artículo 215 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, de lo pactado sobre ella en el convenio colectivo, y de los motivos que justifiquen el retraso de la empresa en hacer efectivo el acceso del trabajador a ella, tomando como base lo indicado en el artículo 1.101 del Código Civil y sentencia del Tribunal Supremo – Sala Cuarta, de 14 de abril de 2014 – recurso 1667/2013, de lo que resulta: