El complemento de maternidad reconocido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, tanto para mujeres como hombres que cumplan con los requisitos indicados para su reconocimiento en el precepto ya indicado, no se ve afectado por el plazo de prescripción de 5 años señalado en el artículo 53 de la misma norma.
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Prestaciones Seg. Social
El complemento a mínimos se define en el artículo 59 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, como “Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen…”. Es decir, que tienen derecho a percibir este complemento aquellos pensionistas que “...no perciban rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales...” y en el caso concreto de las “ganancias patrimoniales” se debe tener en cuenta para su definición lo indicado a tal efecto en el impuesto de la Renta.
Debe existir un derecho y una obligación de cumplirlo, se debe dar una negligencia y se tiene que causar un daño
Depende de cual sea el origen del acceso a la jubilación parcial, además de la normativa general al respecto con origen en el artículo 215 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, de lo pactado sobre ella en el convenio colectivo, y de los motivos que justifiquen el retraso de la empresa en hacer efectivo el acceso del trabajador a ella, tomando como base lo indicado en el artículo 1.101 del Código Civil y sentencia del Tribunal Supremo – Sala Cuarta, de 14 de abril de 2014 – recurso 1667/2013, de lo que resulta: