Indica como debe hacerse el escrito de preparación e interposición del recurso, a efectos de que no presente defectos insubsanables y presente motivación suficiente para puede comenzarse el estudio del mismo.
Se indican bajo que circunstancias las actas de infracción de la Inspección de Trabajo, pueden ser consideradas como medio de prueba valido ante un Tribunal, examinado sus distintos tipos de contenidos, así como de la actuación del inspector sobre lo indicado en ellas.
Se trata de determinar el proceso correspondiente para la reclamación, individual o conflicto colectivo, de unos trabajadores, en concreto cuatro, a los que se les han variado de forma sustancial las condiciones de trabajo fijadas en convenio colectivo.
Se fijan los criterios por los que en los casos de reclamaciones de responsabilidad civil por accidente de trabajo, será competente para esta reclamación la jurisdicción civil o la social.
Se trata de determinar que normativa aplicable, si la española o la extranjera, en el caso de trabajadores extranjeros que prestan sus servicios en entidades españolas también en el extranjero.
Estudia las actuaciones del juez cuando, tras un acuerdo entre las partes, una de ellas, el trabajador, renuncia de derechos de los que nos posible renunciar. Y tras el posterior incumplimiento de la empresa, se le solicita la ejecución de lo acordado en conciliación extrajudicial.
Trata de determinar cual de los ordenes, el civil y el social, es competente a la hora de entender de las discrepancias suscitadas en torno a una póliza de seguro contratada por un sindicato para los trabajadores de una empresa.
Se trata de determinar en que circunstancias, la falta de asistencia del letrado a la vista por encontrarse enfermo, puede ser constitutiva de nulidad de actuaciones, e incluso incluirse este hecho en el correspondiente recurso. Y cuando esta circunstancia no da lugar a las anteriores posibilidades.
La Sala estima el recurso para unificación de doctrina presentado por la parte actora, al considerar que no tienen sentido las pretensiones de la demandada, ya que en el asunto planteado se da el supuesto de "cosa juzgada", debido a la contradicción existente entre lo que en su momento se resolvió, y lo que de nuevo se pretende resolver.
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