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Exención a la cotización por contingencias comunes
Con la finalidad de facilitar la permanencia en la empresa y la ampliación de la actividad laboral de los trabajadores de más de 65 años de edad, en el artículo 112 bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, de la Ley General de la Seguridad Social, se establece que tanto empresa como trabajador quedarán exentos de sus respectivas cotizaciones por contingencias comunes de la Seguridad Social, excepto por la prestación de incapacidad temporal cuando sea consecuencia de un accidente no laboral o de una enfermedad común, siempre que la vinculación del trabajador sea mediante contrato indefinido, o bien se trate de socios de cooperativas ya sean trabajadores o de trabajo.
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Procedimiento de cálculo y pago de los intereses de demora
Las deudas con la Seguridad Social, su importe principal, generan intereses de demora desde el día siguiente al día del vencimiento del plazo que reglamentariamente tengan señalado para su ingreso, debiéndose tener en cuenta para su generación las reglas siguientes:
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Además de ser la retribución mínima que es posible pagar a un trabajador, el salario mínimo interprofesional también es un índice que se toma como referencia para una gran cantidad de cuestiones en el ámbito laboral.
El salario mínimo interprofesional como retribución laboral aparece en el artículo 27 Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, donde indica que éste será fijado por el gobierno anualmente, para lo que deberá consultar, de forma previa, a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, y que deberá tener en cuenta para su cálculo lo siguientes indicadores:
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El recibo individual y justificativo del pago del salario al trabajador
El recibo de salario, coloquialmente conocido como nómina, viene impuesto por el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, en su artículo 29, donde se exponen las condiciones para la liquidación y pago del salario, así como algunas particularidades en función del tipo de contrato de trabajo, en relación con el salario. Siendo estas condiciones las siguientes:
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El indicador público de renta a efectos múltiples, que tiene su origen en el art. 2 Real Decreto Ley 3/2004, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se crea para que sirva como indicador o referencia del nivel de renta los efectos de: