Espiar la aplicación de mensajería de un compañero de trabajo, aunque no se logre acceder a los mensajes por ser descubierto "in fraganti" en el intento, es motivo suficiente para el despido disciplinario.

El simple hecho de intentar acceder sin consentimiento a la aplicación de mensajería de otro trabajador, con la intención de leer sus conversaciones privadas, constituye una grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, aún cuando no se consiga finalmente tener acceso a los mensajes.

Así se ha indicado, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2020 - recurso 441/2020, indicando que ese comportamiento rompe con el deber de lealtad y el modelo de conducta exigibles en toda relación laboral según el artículo 54.2.c del Estatuto de los Trabajadores, constituyendo un motivo suficiente para el despido disciplinario.


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