Desde este punto del web, se tiene acceso a otros contenidos que hemos calificado de “Especiales”, por sus peculiaridades que así lo aconsejan. Suelen ser contenidos relacionados con colectivos concretos, como altos directivos, ETT's, mujer o discapacitados... Todos ellos tratados desde los matices que los diferencian del Régimen General.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Cuando las capacidades del directivo se ven disminuidas al subordinarlas al visto bueno de otro departamento
En el Real Decreto 1382/1985 se desarrolla la relación laboral de alta dirección, que se caracteriza por que el trabajador incluido en ella tiene, como se indica en su artículo 1.2, las siguientes capacidades:
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La duración es la que acuerden las partes, si bien en el caso de no realizarse el contrato de forma escrita, se considerara realizado por tiempo indefinido.
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Al ser una relación de carácter especial, esta al margen de las normas habituales. para su validez no es preciso que haya sido realizado por escrito, ni tampoco es necesario su registro en el INEM.
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Medidas de Protección de Seguridad y Salud.
Las principales medidas de seguridad están motivadas por la maternidad de la mujer trabajadora.
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Cualquier tipo de acuerdo bilateral entre el trabajador y la empresa o, unilateralmente del empresario, que establezca condiciones favorables o desfavorables, que causen algún tipo de discriminación, son acuerdos nulos.