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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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- Escrito por: Ayuda Laboral
La empresa se opone a estos pagos, al considerar que no proceden porque las vacaciones no disfrutadas en cada año caducan de forma inevitable ese mismo año en el caso de que no sean disfrutadas, por lo que hay que considerar todos los periodos reclamados como caducados.
Pues el Estatuto de los Trabajadores, entiende la empresa, cuando da la posibilidad de su disfrute tras la incapacidad temporal, lo hace para que se haga efectivo en tiempo, pero no contempla su compensación económica, y ésta no es posible cuando el disfrute ya tampoco lo es, y en este caso el trabajador al haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total ya no tiene esa posibilidad.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Procedimiento Laboral
Una empresa es demanda por uno de sus trabajadores, pero no puede ser localizada por haber cambiado de domicilio, pese ha haber sido citada para el juicio mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Por lo que una vez tiene conocimiento de la sentencia firme condenatoria presenta recurso de revisión, al considerar que el trabajador demandante actuó de mala fe, mediante una maquinación fraudulenta, pues conocida el nuevo domicilio de la demandada y no lo indicó al juzgado para que se le pudiera citar correctamente, con el fin de obtener una sentencia su favor por esta ausencia.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un trabajador es despedido por su empresa como son secuencia de una serie de irregularidades, de las que está ha tenido conocimiento tras una auditoría interna, dos años después de que fueran realizadas. Pero el trabajador se opone al este despido al considerar que las faltas alegadas están prescritas, pues ya han transcurrido todos los plazos para poderle sancionar, máxima cuando ya no tiene responsabilidades en área en la que las cometió, fue cesado, no las oculto pues las plasmo en la contabilidad y además las confesó al auditor cuando éste comenzó su trabajo en la empresa.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Por su parte la empresa considera que las cámaras no vulneran la intimidad del trabajador, y justifica su colocación para tener constancia de la conducta del trabajador, pues ese ya fue sancionado por la empresa, y la sanción fue desestimada en vía judicial por falta de pruebas que justificaran la sanción.
Ante esta situación la Inspección de Trabajo sanciona a la empresa, al considerar que se ha incurrido una falta muy grave al violar la intimidad del trabajador.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
A un trabajador que tiene la profesión de camarero, y la mismo tiempo dirige un establecimiento de hostelería, se le declara en situación de incapacidad permanente total, y como consecuencia de ello causa baja en la Seguridad Social, aunque continua como titular del negocio.
Posteriormente, con otro socio, crea una sociedad con la misma empresa de la que era titular, de la que es nombrado administrador único y se encarga de su dirección y gestión. En estando en esta situación la Inspección de Trabajo le da del alta en RETA con efectos retroactivos y el INSS le reclama la devolución de la prestación que había estado percibiendo durante dos años.
A esta reclamación el trabajador se opone, al considerar que cuando se le declaró en situación de incapacidad permanente total su actividad era la de camarero, aunque fuera titular del negocio, y ahora no tiene funciones de camarero sino únicamente de dirección del negocio, lo que supone una actividad, profesión, diferente.
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A esto la empresa responde que no procede que sea declarada esta nulidad, pues los representantes de los trabajadores debieron iniciar un proceso especial de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, pero no uno de conflicto colectivo, y en consecuencia las actuaciones de reclamación se han realizado fuera de fecha, y haber caducado la posibilidad de estas, no es correcta la nulidad decretada.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Una empresa procede a realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con unos de sus empleados, pero éste reclama contra esta medida solicitando que se le reponga en sus anteriores condiciones de trabajo. Siendo aceptada la pretensión por parte del juzgador, al considerar que no se puedo probar que existiera causa válida para llevarla a efecto, aunque el trabajador no queda satisfecho con la actuación de la empresa.
La empresa le restituye en sus antiguas condiciones de trabajo, al considerar que la sentencia dictada es declarativa de un derecho, mientras que el trabajador solicita que no sólo se le reponga en las condiciones que tenían antes de la modificación, sino que también se le haga efectivo el pago de las diferencias salariales que se produjeron mientras el cambio de condiciones estuvo vigente.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Ante esta situación el trabajador reclama al FOGASA el pago de lo pactado en el acuerdo judicial. A lo que el Fondo responde reconociendo una cantidad sustancialmente inferior, al considerar que la relación laboral se interrumpió, durante el periodo entre contratos en que el trabajador fue perceptor de la prestación por desempleo, varios años atrás.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
En base a esto, tiempo después, en otro centro de trabajo de otra comunidad autónoma, los trabajadores reclaman contra la empresa por esas mismas causas, considerando que al haberse iniciado el procedimiento de conflicto colectivo, la prescripción se ha interrumpido y pueden plantear sus demandas.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
La empresa reclama contra este recargo al considerar que debe ser de un porcentaje inferior, ya que la Inspección ha calificado el accidente como grave y no como muy grave. Reclamación que no es atendida por la Seguridad Social.