+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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Relaciones Colectivas en Casos Prácticos
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Al finalizar la consultas con acuerdo, uno de los trabajadores que votó en contra del mismo, considera que esa negociación a efectos colectivos es nula, ya que al no haber nombrado una comisión negociadora, se ha tratado de un pacto de naturaleza plural y no colectiva, de la empresa con cada uno de los trabajadores de forma individual, por lo que no puede ser vinculante para quienes votan en contra del mismo.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Tras una fusión de empresas uno de los sindicatos, de la empresa absorbida, solicita a la nueva matriz continuar con una práctica que realizaba en su empresa origen, a lo que la nueva dirección le responde que al no estar aquella incluida en el convenio colectivo que les era de aplicación, en el momento de la absorción, no se puede continuar con esa práctica.
Por lo que el sindicato, no conforme la esa respuesta demanda a la empresa solicitando que les respecten las formas y maneras anteriores a la fusión aunque no estuvieran recogidas en el convenio.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Una empresa pacta con sus trabajadores el calendario laboral anual, pero posteriormente por exigencias de la contrata mediante la que presta sus servicios debe ampliar el tiempo de presencia de sus trabajadores en la empresa, aunque si modificar el volumen anual de horas trabajadas.
Ante esta situación los trabajadores se oponen al nuevo horario laboral, al considerar que se ha modificado el horario pactado inicialmente sin acuerdo con los trabajadores, y con la nueva distribución horaria se está sobrepasando el límite máximo de jornada establecido en el convenio colectivo.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Los representantes legales de los trabajadores en una empresa quieren hacer uso de los medios informáticos de ésta para su labor de información laboral y sindical, que considera que vería facilitada por la facilidad y rapidez de difusión que proporcionan los medios informáticos.
La empresa se opone al considerar que medios informáticos son limitados, sobrecargar su intranet con el uso sindical le conllevaría perjuicios tanto económicos como organizativos, al impedir o limitar esta nueva utilización los fines iniciales para los que fue destinada la red informática de la empresa.
El Comité de empresa, por su parte, considera que debe facilitarle este acceso a los medios de comunicación internos de la empresa para poder realizar de forma adecuada sus funciones, ya que en caso contrario se estaría ante un supuesto contra la libertad sindical
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- Escrito por: Ayuda Laboral
En una empresa el personal técnico que tiene que realizar su actividad fuera del centro de trabajo, viene comenzando y finalizando su jornada a partir del momento que se cambian en los vestuarios la ropa de calle a la de trabajo y a la inversa, pasa salir en ruta a los puestos de trabajo que tiene asignados cada día.
La empresa, mediante comunicación en el tablón de anuncios, informa del fin de este “régimen” de inicio y fin de jornada, y que, desde ese momento en adelante, la jornada comenzara cuando el trabajador llegue a su puesto de trabajo, el que se le asigne cada día, y no desde los vestuarios del centro del trabajo.
Los trabajadores consideran que la empresa está vulnerando una condiciones más beneficiosa y reclaman contra esta media para que la forma computar el inicio y fin de la jornada vuelta su situación inicial, lo que aquella responde que lo que está haciendo es adaptando la jornada a la normativa vigente.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Por su parte la empresa considera que las cámaras no vulneran la intimidad del trabajador, y justifica su colocación para tener constancia de la conducta del trabajador, pues ese ya fue sancionado por la empresa, y la sanción fue desestimada en vía judicial por falta de pruebas que justificaran la sanción.
Ante esta situación la Inspección de Trabajo sanciona a la empresa, al considerar que se ha incurrido una falta muy grave al violar la intimidad del trabajador.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
A esto la empresa responde que no procede que sea declarada esta nulidad, pues los representantes de los trabajadores debieron iniciar un proceso especial de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, pero no uno de conflicto colectivo, y en consecuencia las actuaciones de reclamación se han realizado fuera de fecha, y haber caducado la posibilidad de estas, no es correcta la nulidad decretada.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
En base a esto, tiempo después, en otro centro de trabajo de otra comunidad autónoma, los trabajadores reclaman contra la empresa por esas mismas causas, considerando que al haberse iniciado el procedimiento de conflicto colectivo, la prescripción se ha interrumpido y pueden plantear sus demandas.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Los delegados sindicales, en su calidad de representantes legales de los trabajadores, solicitan a la empresa que les facilite la información de la retribución que percibe cada trabajador de la plantilla, así como también categoría profesional, antigüedad en la empresa, área de asignación, puesto de trabajo, estructura, pluses, etc
La empresa consulta esta solicitud en la Agencia de Protección de Datos, quien le responde que esa información se puede facilitar a los delegados sindicales, pero se deben omitir los datos identificativos de los trabajadores, como son nombre y apellidos, DNI y dirección.
Con lo que la empresa facilita el listado solicitado con las restricciones señaladas por la Agencia, situación ante la que los delegados sindicales reclaman por considera que no es correcto ocultarles los datos identificativos de los trabajadores.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Una empresa ha venido entregando a sus trabajadores el recibo de salarios el papel, dejándoselo mensualmente en su taquilla, pero de forma unilateral, y sin aviso previo, cambia la forma de entrega pasando a soporte informático. Para tener acceso a su nómina ahora los trabajadores deben indicar su nombre de usuario y contraseña en un ordenador que la empresa había situado junto a las taquillas, para ver el documento de salario y, si quieren, también imprimirlo, o bien desde su domicilio en su ordenador personal.
Es cambio es impugnado por los representantes legadles de los trabajadores, al considerar que con él se está incumpliendo la obligación de entregar el recibo de salario directamente al trabajador, además de causarle un perjuicio, pues tiene que recurrir a un ordenador para conocer su nómina, y además, si quiere conservarla de forma física, se ve obligado a imprimirla.