+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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Relaciones Colectivas en Casos Prácticos
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En una empresa tras la información y negociación con los representantes legales de los trabajadores, la dirección decide aplicar el calendario laboral y el horario de trabajo presentados al Comité de empresa por la falta de acuerdo con este último durante las negociaciones efectuadas a tal efecto.
Los representantes de los trabajadores recurren esta decisión empresarial pues creen que tanto el calendario como el horario deben ser nulos, al considerar que la empresa no puede imponer de forma unilateral el calendario laboral y el horario de trabajo, ya que es preciso que estos sean consensuados entre la dirección de la empresa y la representación colectiva de los trabajadores.
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Una trabajadora es despedida al ser incluida en un ERE, transcurridos unos años este expediente es anulado, por lo que la trabajadora reclama a su antigua empresa una indemnización por daños y perjuicios consistente en las retribuciones dejadas de percibir durante todo el periodo de tiempo transcurrido entre la extinción de su contrato por la aprobación del ERE y el momento en que éste fue anulado.
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A lo que la empresa responde que los retrasos están siendo debidos al cambio de los sistemas informáticos, lo que está entorpeciendo y ralentizando las tareas administrativas, y dentro de éstas se ven afectadas las referidas por el sindicato.
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Pero la empresa considera que dado que hasta ese momento con el convenio que viene aplicando las cosas han ido bien, y además ese cambio le puede suponer algún tipo de problema o controversia con los trabajadores, por lo que llega a la conclusión de no modificar el convenio y no aplicar el que es correcto para su actividad.
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Los representantes de los trabajadores creen que esto es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que con ello no se respeta la duración mínima de los turnos ni el descanso entre jornadas, por lo que reclama por este motivo contra esta medida.
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Estos consideran que, las medidas adoptadas por la empresa de forma individual, deben ser consideradas nulas, pues su cauce correcto es realizar una modificación colectiva, y en consecuencia se debe volver a las condiciones anteriores a la modificación. La empresa insiste en la idoneidad de las medidas adoptadas.
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Un trabajador, que ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, cae en baja por enfermedad común, por lo que su contrato queda en suspenso y el trabajador deja de asistir a la empresa para desarrollar su trabajo. Pero requerido por otros trabajadores acude a la empresa para ejercer sus funciones de representación, ante lo cual la dirección empresa le indica que debe abandonar las instalaciones de esta, ya que su contrato esta suspendido y solo debe ir para entregar los partes de baja, pues no puede realizar actividades que no sean las de recuperación.
Ante este hecho, que el trabajador considera una vulneración de su derecho de representación y el del resto de los trabajadores, que lo tienen a ser representados, reclama contra ello.
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En un grupo de empresas, formado por cinco entidades, habiendo en cada una de ellas constituido un comité de empresa, se disponen a negociar un convenio colectivo, para su aplicación dentro del grupo empresarial.
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En una empresa con un comité de empresa compuesto por cinco miembros pertenecientes a varios sindicatos, dos de ellos integrados en una misma sección sindical, solicitan a la empresa la apertura de negociaciones para la negociación de un convenio colectivo para toda la plantilla. No accediendo la empresa a tal negociación.
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Una empresa cuenta con 233 trabajadores, repartidos entre varios centros de trabajo en varias provincias. Llegado el momento de las elecciones sindicales, el sindicato mayoritario tras las mismas procede al nombramiento de delegados sindicales, no siendo estos reconocidos por la empresa, por lo que no tendrán las garantías y derechos reconocidos por la ley. Ante esta situación el mencionado sindicato reclama por esta decisión de la empresa.
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Un trabajador elegido delegado sindical, y posteriormente se procede a su revocación, iniciándose el proceso por solicitud de un tercio de los empleados de la empresa, y aprobada por acuerdo de la mayoría absoluta de los mismos.
El trabador Delegado de personal revocado, se opone a esta decisión al considerar que esta no tiene valor ya que debe ser tomada por los mismos trabajadores que en su momento lo eligieron, y han votado para ello trabajadores que entonces no estaban en plantilla.