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Una empresa paga a sus trabajadores de forma diferente según se trate de fijos o de temporales, aun haciendo las mismas tareas y con igual cualificación y categoría, pues su convenio colectivo indica que es posible no pagar el complemento de antigüedad, y algún otro plus, a los temporales, por no ser fijos en la plantilla.
Ante esto un trabajador, que lleva ya en la empresa varios años como temporal pues por diversas circunstancia su contrato se ha extendido en esta condición mas lo habitual, reclama y solicita que se le abone el salario acorde al de lo empleados fijos, y que se le haga efectivo el pago de las diferencias salariales que ha dejado de percibir desde que presenta la reclamación y por plazo se un año hacia atrás.
En una empresa las vacaciones se disfrutan todos los años en un periodo fijo para toda la plantilla, que va del 1 al 31 de agosto. Coincidiendo con este plazo de tiempo un trabajador pasa a situación de baja por incapacidad temporal, por lo que no puede disfrutar sus vacaciones anuales, como el resto de la plantilla. Por lo que al volver a la situación de alta, solicita a la empresa que le conceda un nuevo periodo de vacaciones, o bien que le abone el importe de los días en IT como vacaciones no disfrutadas.
La empresa se opone a ello, pues considera que cuando un periodo de vacaciones es fijo para toda la plantilla, y un trabajador no lo puede disfrutar por estar en IT, éste se pierde y no hay posibilidad de un nuevo periodo ni de su pago en efectivo.
A la hora de disfrutar de las vacaciones, un trabajador reclama a su empresa por el importe de la paga extraordinaria, pues considera que debe incluir todos los plus que el trabajador percibe de forma habitual y no estar compuesta solo por salario base, antigüedad, plus de transporte y plus de asistencia, y que se le debería incluir el plus toxico, penoso y peligroso, como ya se vino haciendo en años anteriores.
Un trabajador, con empleados a su cargo, tiene durante un periodo de tiempo un trato denigrante y vejatorio hacia parte de estos, concretamente hacia las mujeres, por lo que la empresa, al tener conocimiento de ello, procede a su despido disciplinario.
El trabajador considera que al no haber sido sancionado nunca anteriormente, esta medida es desproporcionada, y no se ajusta a los criterios de culpabilidad y gravedad que deben regir la imposición de sanciones, por lo que debería haberse aplicado lo correspondiente a una infracción grave, ya que el despido, por considerarla muy grave, es desproporcionado.
Un trabajador esta percibiendo su salario durante varios meses con un retraso en su pago, que llega desde varios días, hasta varios meses, por lo que solicita la rescisión del contrato de trabajo al considerar que se trata de un incumplimiento grave de la empresa, solicitando la correspondiente indemnización de 45 días de salario por año trabajado.
Un trabajador es despedido al tener conocimiento la empresa, al instalar un programa espía para el control de los equipos, que este empleado utilizaba el ordenador de la empresa para hablar mal de ella y de otros empleados, cuando se comunicaba por correo electrónico, o por Windows Messenger, con otros empleados o con clientes.
Ante esto, el trabajador considera que el despido es improcedente, ya que se ha violado su intimidad, frene a la postura de la empresa de defender su derecho al control de los medios de trabajo ya que son de su propiedad.
Una empresa ofrece a sus trabajadores la posibilidad de concederle un préstamo a descontar el salario, con un interés reducido y una parte de importe a fondo perdido, con un tope máximo de una cantidad determinada. Este ofrecimiento es solicitado a la empresa por uno de sus empleados tres años mas tarde de la comunicación inicial.
A esta petición la empresa responde que no es posible, pues la "oferta" ya concluyo, a lo que el trabajador reclama por considera que se trata de un derecho adquirido y que la empresa tiene la obligación de concederle ese préstamo en las condiciones privilegiadas que se propusieron en un primer momento.
Un trabajador, directivo, alegando serios problemas de salud, relacionados con la actividad laboral que desarrolla, llega con su empresa para dar por extinguido su contrato, pues tiene intención de dedicar unos años al relax, percibiendo por este acuerdo la indemnización correspondiente por despido improcedente, su finiquito, y una compensación económica para no realizar, durante un determinado periodo de tiempo, actividades que entren en competencia con la actividad de la empresa que abandona, pues en ella a conocido abundante información confidencia relativa a su actividad, que puede resultar muy perjudicial que caiga en manos de compañías rivales.
La empresa en la que cesa el trabajador tiene conocimiento de que, tras su cese, al día siguiente, fue dado de alta por una empresa que opera en los mismos sectores. Por lo que al considerar que se esta incumpliendo el acuerdo pactado con el trabajador, esta le reclama a su antiguo empleado la devolución de la cantidad pagada para evitar que trabajara en empresas de la competencia, mas una indemnización.
Una empresa despide a uno de sus trabajadores por causas objetivas, pero este considerando el despido no ajustado a la normativa sobre el mismo, al no haber recibido en plazo la indemnización correspondiente, reclama la improcedencia del mismo.
En una empresa se va a aplicar un ERE, entre los distintos trabajadores afectados, se encuentran varios con familia numerosa, mientras que a otros que no tienen esta condición no se les va a aplicar el expediente, permaneciendo en su empleo. Al tener conocimiento de ello, los que tiene tres y cuatro hijos, reclaman su derecho a permanecer en sus puestos, en detrimento de los trabajadores que no tienen esta condición.
Una empresa realiza un ERE en que ofrece a sus trabajadores el cese definido indemnizado, o bien que puedan acogerse la rescisión con derecho de readmisión en un plazo de tres meses, desde la finalización del expediente. Llegado a este punto, la empresa no reincorpora a uno de sus trabajadores, por lo que este reclama que se le haga efectiva la indemnización pactara por cede definitivo, a lo que la empresa se niega, al considerar que esta indemnizaron deber ser abonada cuando el trabajador queden en situación de desempleo, mientras que en este caso quien reclama su pago se encuentra trabajando en otra empresa por lo que no le corresponde.