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Un trabajador con contrato indefinido y jornada completa, percibe de su empresa por los servicios prestados, la siguiente remuneración:
Salario base: 980 euros
Antigüedad: 100 euros
Dos pagas extras, consistente en un mes de salario cada una.
El trabajador durante el mes que le debe ser abonado, ha realizado 7 horas extraordinarias. Que le deben ser pagadas, según pacto en el convenio colectivo de aplicación, con un recargo de 70% sobre el valor de una hora convencional.
Así mismo el convenio señala que la jornada anual queda finada en 1820 horas.
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Una empresa tiene establecida su jornada de trabajo, de lunes a viernes, con la siguiente distribución, por la mañana de 8:00 a 13:00, y por la tarde de 16:00 a 19:15, y los sábados de 9:00 a 14:00. Al negociarse el nuevo convenio la jornada anual queda finada en 1745 horas, y se establece que los días festivos de disfrutaran de lunes a viernes.
Además la empresa propone a los trabajadores no continuar con la jornada en sábado e acrecentar la desproporción de jornada con periodos de vacaciones, para poder cumplir con la jornada establecida en el convenio.
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Una empresa contrata, de forma indefinida y a tiempo completo, a un trabajador minusválido, que se encontraba inscrito como desempleado en el servicio publico de empleo correspondiente.
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Una empresa confecciona de forma unilateral, sin negociarlo con los representantes de los trabajadores, el calendario laboral completo de aplicaron en la misma, que posteriormente no deja expuesto en el centro de trabajo.
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Su salario de distribuye como sigue:
- Salario Base. 36,00 euros
- Antigüedad: 7,41 euros
- Plus de Peligrosidad: 10,08 euros
Además, tiene dos pagas extras, puestas de salario base mas antigüedad.
En el año en curso no ha realizado, aún, horas extras.
En el año anterior las horas extras realizadas ascendieron a 809,32 euros.
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Un trabajador afiliado a un sindicato que tiene reconocida la condición de mas representativo a nivel nacional, es elegido para incorporarse al órgano de dirección de la federación del sindicato en su comunidad autónoma, por lo que solicita la excedencia forzosa por esta causa.
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Un trabajador solicita una reducción de jornada por guarda legal de un hijo, sin oposición por la empresa, pero llegado el momento de su aplicación el trabajador solicita poder elegir el horario de trabajo en que se desarrollará su jornada sin estar sometido al sistema de turnos rotatorios que hay establecido en la empresa. A lo que se opone la empresa, por considerar que no es posible tal elección, ya que la norma reguladora solo hace mención a reducción de la jornada y no a poder alterar con ello la organización laboral de la empresa, al alterar el sistema de turnos.
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En una empresa un trabajador incluido en el grupo 1 de cotización en Régimen General, se toma 11 días libres, días naturales, con autorización de la empresa, no dándole esta última de baja en seguridad social. Sus retribuciones son las siguientes:
Salario Base: 1130,21 euros
Antigüedad: 201,07 euros
Plus de convenio: 147,35 euros
Tres pagas extras compuestas de salario base más antigüedad.
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- La plantilla tiene pendiente de cobro los salarios del mes en curso.
- Un trabajador tiene pendiente de cobro una indemnización por extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, mediante sentencia firme del Juzgado de lo Social.
- Otro trabajador pendiente de cobros unos salarios, al que la empresa a sido condenada en sentencia firme del Juzgado de lo Social.
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Un trabajador tomas sus vacaciones en la fecha convenida con su empresa, y durante estas sufre un periodo de incapacidad temporal que le lleva a encontrarse en baja médica los últimos diez días de vacaciones. Y aunque el convenio colectivo de aplicación en su sector le reconoce el derecho al disfrute de las vacaciones en los meses de enero y febrero del siguiente año cuando estas se vieran interrumpidas por un periodo de incapacidad temporal, esta situación de baja también se extendió a los meses señalados en el convenio colectivo.
En consecuencia el trabajador solicita a la empresa el pago en efectivo de los diez de vacaciones que no ha podido disfrutar, ni en el año al que correspondiente ni en la ampliación de plazo otorgada por el convenio colectivo.
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Un trabajador es despedido por su empresa, ya que tras sufrir un accidente de trabajo le quedan una serie de secuelas de las que, el trabajador cuando tiempo después es requerido por la empresa, no informa a esta del tipo y naturaleza de las mismas, y se limita a entregar el informe de los servicios médicos de la mutua, en el que se indica que se encuentra acto para el trabajo que viene realizando, con dos limitaciones: no puede realizar tareas en las que deba elevar los brazos por encima de los hombros, ni puede levantar pesos superiores a 10kg.
Por lo que la empresa, al considerar que debe velar por la salud y seguridad de sus trabajadores, ente esta negativa procede a su despido disciplinario. Y el trabajador, no conforme con ello, reclama por esta decisión.