Despacho Recomendado
- La plantilla tiene pendiente de cobro los salarios del mes en curso.
- Un trabajador tiene pendiente de cobro una indemnización por extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, mediante sentencia firme del Juzgado de lo Social.
- Otro trabajador pendiente de cobros unos salarios, al que la empresa a sido condenada en sentencia firme del Juzgado de lo Social.
Un trabajador tomas sus vacaciones en la fecha convenida con su empresa, y durante estas sufre un periodo de incapacidad temporal que le lleva a encontrarse en baja médica los últimos diez días de vacaciones. Y aunque el convenio colectivo de aplicación en su sector le reconoce el derecho al disfrute de las vacaciones en los meses de enero y febrero del siguiente año cuando estas se vieran interrumpidas por un periodo de incapacidad temporal, esta situación de baja también se extendió a los meses señalados en el convenio colectivo.
En consecuencia el trabajador solicita a la empresa el pago en efectivo de los diez de vacaciones que no ha podido disfrutar, ni en el año al que correspondiente ni en la ampliación de plazo otorgada por el convenio colectivo.
Un trabajador es despedido por su empresa, ya que tras sufrir un accidente de trabajo le quedan una serie de secuelas de las que, el trabajador cuando tiempo después es requerido por la empresa, no informa a esta del tipo y naturaleza de las mismas, y se limita a entregar el informe de los servicios médicos de la mutua, en el que se indica que se encuentra acto para el trabajo que viene realizando, con dos limitaciones: no puede realizar tareas en las que deba elevar los brazos por encima de los hombros, ni puede levantar pesos superiores a 10kg.
Por lo que la empresa, al considerar que debe velar por la salud y seguridad de sus trabajadores, ente esta negativa procede a su despido disciplinario. Y el trabajador, no conforme con ello, reclama por esta decisión.
Un trabajado de una empresa que pasa por una crisis económica que le ha llevado a estar en perdidas los últimos años, recibe de la empresa la notificación de despido objetivo por causas económicas, y junto a esta la documentación económica de la empresa que acredita esta decisión. Indicándole, además, que sólo se le pagará el 60% de la indemnización, pues del resto se hará cargo el FOGASA. El trabajador, no conforme con esto, reclama la nulidad del despido, pues no ha recibido el dinero correspondiente a la indemnización de 20 de salario por año trabajado.
Una empresa organiza el trabajo de manera que sus empleados trabajan tres sábados y descansan un sábado, acordando que el plus de transporte se pagará por los días efectivamente trabajados, que durante ese año el pago de plus se hace efectivo a todos los sábados.
Al año siguiente, la distribución del trabajo cambia, y se pasa a trabajar un sábado y se descansa otro sábado, manteniéndose el acuerdo de pagar el plus de transporte por los días efectivamente trabajados. Por lo que la empresa deja de abonarlo de todos los sábados, para hacerlo solo en los trabajados, aunque durante el mes de enero aún mantiene la forma de pago antigua.
Los trabajadores consideran que se les esta perjudicando con la nueva forma de trabajo, y solicitan que el plus de transporte se les siga pagando por todos los sábados, por haber adquirido la naturaleza de condición más beneficiosa.
En una empresa las vacaciones de los trabajadores se organizan del abril de octubre, a elegir por estos, periodo en el cual la empresa contrata personal de ETT para cubrir las vacantes. Los trabajadores consideran que esto es una vulneración de sus derechos, ya que el periodo de vacaciones anual va de 1 de enero a 31 de diciembre, y lo dispuesto por la empresa les impide optar a vacaciones en el resto del periodo anula de noviembre a marzo. Por lo que solicitan que se elimine esa limitación empresarial al disfrute vacacional.
Un trabajador, separado, solicita a su empresa el disfrute de sus vacaciones coincidentes con la vacaciones escolares de su hijo, menor edad que convive principalmente con la madre y que solo esta con el padre en periodos de tiempo puntuales, según acuerdo judicial de separación.
El empresario responde a esta solicitud con un "…ya veremos…", por lo que el trabajador, atendiendo a esta "no negativa" de la empresa, su acuerdo judicial de separación y las vigentes norma de conciliación de la vida laboral y familiar, disfruta de sus vacaciones en los días indicados a la empresa. Ante esto la empresa procede a su despido disciplinario.
Un trabajador que disfruta de una reducción de jornada por guarda legal, reclama a su empresa que la reducción que aplicar al salario, en proporción con el tiempo que deja de trabajar por la guarda legal, no sea de aplicación al complemento de antigüedad, ya que considera que este no esta vinculado a tiempo que trabaja, sino al tiempo de permanencia que ya tiene en la empresa, y en consecuencia se le debe de abonar integro.
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En empresa es absorbida por otra, lo que lleva a un supuesto de sucesión de empresa al hacerse cargo la primera del negocio, y en consecuencia de las obligaciones y derechos, de la segunda. Esto hace que desde ese momento en la empresa haya dos tipos de jornada de trabajo: una intensiva, solo de mañana; y otra partida, con trabajo de mañana y tarde. En el primer caso, los trabajadores tienen media hora para comer, mientras que en el segundo este tiempo es de una hora.
Ante esto, los trabajadores que realizan jornada partida, se consideran discriminados, y solicitan que les aplique la jornada continua por ser mas ventajosa, a lo que la empresa se niega al considerar que no tiene derecho a ello, pues sus contratos son anteriores a la entrada en vigor esa nueva jornada.
Una trabajadora es despida por su empresa al constatar la falta de dinero de las cajas del supermercado en que esta trabajaba. En concreto 15 euros. Al no ser la primera vez que la trabajadora era amonestada por esta acusa se procede a su despido disciplinario.
La trabajadora no confirme con la decisión de la empresa reclama, pues considera que no es merecedora de la sanción impuesta, sino que lo correspondiente es una amonestación por escrito, ya que devolvió el dinero en cuestión antes de que la empresa lo reclamara.
Una empresa procede al despido de un trabajador, tras realizar una copia del disco duro de su ordenador de trabajo, sin avisar de ello a su usuario. En el disco, al revisar los archivos para su archivo, encuentra juegos, contenido de sexo explicito, escritos propios, prestaciones humorísticas, etc.
El trabajador considera que le registro y copia de los datos contenidos en su ordenador son contrarios a sus derechos a la intimidad y dignidad, por lo que entiende que el despido es improcedente, pese a lo contenido en el ordenador, ya que, además, al empresa autorizaba el uso del ordenador del trabajo para fines privados.