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En una empresa un trabajador sin grado superior pero con mayor antigüedad en la empresa, decide "vigilar" la actuación laboral de una empleada recién incorporada, para que conozca sus obligaciones y no descuide sus obligaciones hacia la empresa. Para lo que le envía correos electrónicos y mensajes de teléfono móvil con cierta frecuencia, en los que le informa de sus actuaciones, y las correspondientes reprimendas cuando él lo cree oportuno.
Esta trabajadora considerando que estas actuaciones no le corresponden a ese trabajador, así como que estas comunicaciones, son intimidatorios, violentas y vejatorias, lo pone en conocimiento de la dirección de la empresa, que tras la correspondiente investigación procede al despido del trabajador. Actuación a la que este se opone ya que considera que no hay un control real y efectivo sobre el ordenador desde el que se enviaron los mensajes, y que estos e-mail podrían haber sido enviado por cualquiera. por acoso laboral, negando esta última cualquier tipo actuación por su parte en este sentido.
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Un trabajador que lleva siendo contratado varios años por su empresa para trabajos estacionales, de temporada, mediante el empleo de contratos por circunstancias de producción a tiempo parcial. Tras la subrogación de esta hacia una de sus filiales, y realizándole esta última un contrato por tiempo indefinido, solicita que se le reconozca la antigüedad en la empresa desde la fecha de su primer contrato temporal, y no la que se le ha reconocido desde la subrogación. Pues considera que la relación, desde el principio, ha sido de fijo discontinuo.
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En un convenio colectivo se ha pactado un valor de las horas extraordinarias inferior a la remuneración que se percibe por una hora ordinaria. Una empresa procede a su aplicación, y los trabajadores de la misma reclaman por no considerar esto correcto.
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Un trabajador recibe, como remuneración de los días que a acudido a médica, el salario base fijado en el convenio colectivo de aplicación para su categoría profesional. Este trabajador, no estando de acuerdo con los percibido, reclama a la empresa el pago del salario real que viene percibiendo habitualmente, en el que se incluyen los pluses y complementos a los que tiene derecho, también para los días en los que no asiste al trabajo para acudir al médico.
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Una empresa deja de pagar a uno de sus trabajadores, administrativo, un complemento que venia percibiendo por estar encargado del sistema informático de la empresa, ya que esta considera que el complemento se abonó en un principio por la carga de trabajo o responsabilidad que conlleva, pero con la generalización tecnología, ya no tiene sentido y se retira su denominación y su pago.
El trabajador, que continua realizando esas tareas, considera que en consecuencia debe continuar percibiendo el complemento, y que la empresa no puede retirarlo de forma unilateral al hacer desaparecer, de forma formal, la figura del responsable.
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Un trabajador en situación de incapacidad temporal, es despedido por su empresa, al considerar, tras la investigación de un detective, que este realiza otra actividad laboral por cuenta propia durante el periodo de baja médica.
El trabajador se opone a esta decisión, al considerar que lo que le empresa considera otra actividad, no esta, sino las funciones de su cargo de presidente de una asociación deportiva, que por la poca dedicación que requieren no se puede considerar como trabajo.
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Un trabajador, empleado en tareas administrativas, es despedido por su empresa al apreciar esta una disminución de su rendimiento y retraso en el desarrollo de su actividad, por lo que decide realizar una vigilancia y seguimiento de la utilización del ordenador por parte del empleado. Del que se desprende que este ha dedicado en un mes 17 horas de tiempo efectivo de trabajo para jugar al "solitario", parte de ellas coincidiendo con los momentos de ausencia del gerente.
Ante esto la empresa procede al despido disciplinario, a lo que se opone el trabajador alegando, por un lado, que su trabajo no se ha visto tan afectado como la empresa señala, y que el juego fue la empresa quien lo dejo instalado en el ordenador, no lo elimino, no fue el trabajador quien lo puso por su cuenta.
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Un trabajador con una determinadas funciones, según su contrato y convenio aplicable a su sector, al recibir la orden empresarial de cumplir con parte de estas funciones se niega a ello, alegando que no sedan unas condiciones higiénico-sanitarias necesarias para ello.
Ante esto, la empresa pone a su disposición las medidas y medios necesarios para que las mencionadas condiciones higiénico-sanitarias sean las reclamadas por el trabajador. Pese a ello, esto último se sigue negando a realizar esas tareas, considerar que las medidas adoptadas no son suficientes.
La empresa procede a su despido por desobediencia. Por lo que el trabajador al considerar que no se actuación no es falta lo suficientemente grave como para ser merecedora de despido reclama por ello.
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Un trabajador es despedido por su empresa al faltar al trabajo de forma injustificada durante dos días y medio seguidos. El trabajador reclama, ya que considera la actuación de empresa desproporcionada, pues sus faltas se debieron a visitas al médico, y también a que el convenio colectivo de aplicación fija el despido por faltas de asistencia injustificadas en tres días completos seguidos.
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En una empresa hay trabajadores que perciben un plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, y otro que realizando tareas de similar riesgo o penosidad no lo reciben. En consecuencia estos últimos reclaman su cobro.
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Un trabajador que esta prestando sus servicios en una empresa desde el 15 de mayo de 1998 hasta el 4 de diciembre de 2004, fecha en la que fue despedido por la empresa. Siendo esta actuación declarada improcedente.
Las percepciones del trabajador en el mes anterior al despido son las siguientes:
Salario base: 950 euros
Antigüedad: 120
Dos pagas extras: 1.070 cada una
Plus de convenio: 150,85