Despacho Recomendado
Una empresa despide a uno de sus trabajadores, y al tiempo que le informa de este hecho también lo hace la transferencia que la empresa ha realizado a la cuenta bancaria del trabajador, por el importe del saldo y finiquito, y el de la indemnización. Con el fin de que el trabajador tenga a su disposición las citadas cantidades, y el caso de que demande a la empresa, no haya cómputo de salarios de trámite.
Un trabajador es despido por su empresa por acusas objetivas alegando esta para ello, motivos económicos al tener perdidas y estar previsto el abandono de varias áreas de negocio. Y hace entrega al trabajador de la correspondiente carta de despido, consignado la indemnización en el Juzgado de lo Social. El trabajador recurre a la vía judicial, pues considera que se trata de un despido improcedente.
Un trabajador con contrato indefinido y jornada completa, percibe de su empresa por los servicios prestados, la siguiente remuneración:
Salario base: 980 euros
Antigüedad: 100 euros
Dos pagas extras, consistente en un mes de salario cada una.
El trabajador durante el mes que le debe ser abonado, ha realizado 7 horas extraordinarias. Que le deben ser pagadas, según pacto en el convenio colectivo de aplicación, con un recargo de 70% sobre el valor de una hora convencional.
Así mismo el convenio señala que la jornada anual queda finada en 1820 horas.
Una empresa tiene establecida su jornada de trabajo, de lunes a viernes, con la siguiente distribución, por la mañana de 8:00 a 13:00, y por la tarde de 16:00 a 19:15, y los sábados de 9:00 a 14:00. Al negociarse el nuevo convenio la jornada anual queda finada en 1745 horas, y se establece que los días festivos de disfrutaran de lunes a viernes.
Además la empresa propone a los trabajadores no continuar con la jornada en sábado e acrecentar la desproporción de jornada con periodos de vacaciones, para poder cumplir con la jornada establecida en el convenio.
Una empresa contrata, de forma indefinida y a tiempo completo, a un trabajador minusválido, que se encontraba inscrito como desempleado en el servicio publico de empleo correspondiente.
Una empresa confecciona de forma unilateral, sin negociarlo con los representantes de los trabajadores, el calendario laboral completo de aplicaron en la misma, que posteriormente no deja expuesto en el centro de trabajo.
Su salario de distribuye como sigue:
- Salario Base. 36,00 euros
- Antigüedad: 7,41 euros
- Plus de Peligrosidad: 10,08 euros
Además, tiene dos pagas extras, puestas de salario base mas antigüedad.
En el año en curso no ha realizado, aún, horas extras.
En el año anterior las horas extras realizadas ascendieron a 809,32 euros.
Un trabajador afiliado a un sindicato que tiene reconocida la condición de mas representativo a nivel nacional, es elegido para incorporarse al órgano de dirección de la federación del sindicato en su comunidad autónoma, por lo que solicita la excedencia forzosa por esta causa.
Un trabajador solicita una reducción de jornada por guarda legal de un hijo, sin oposición por la empresa, pero llegado el momento de su aplicación el trabajador solicita poder elegir el horario de trabajo en que se desarrollará su jornada sin estar sometido al sistema de turnos rotatorios que hay establecido en la empresa. A lo que se opone la empresa, por considerar que no es posible tal elección, ya que la norma reguladora solo hace mención a reducción de la jornada y no a poder alterar con ello la organización laboral de la empresa, al alterar el sistema de turnos.
En una empresa un trabajador incluido en el grupo 1 de cotización en Régimen General, se toma 11 días libres, días naturales, con autorización de la empresa, no dándole esta última de baja en seguridad social. Sus retribuciones son las siguientes:
Salario Base: 1130,21 euros
Antigüedad: 201,07 euros
Plus de convenio: 147,35 euros
Tres pagas extras compuestas de salario base más antigüedad.
- La plantilla tiene pendiente de cobro los salarios del mes en curso.
- Un trabajador tiene pendiente de cobro una indemnización por extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, mediante sentencia firme del Juzgado de lo Social.
- Otro trabajador pendiente de cobros unos salarios, al que la empresa a sido condenada en sentencia firme del Juzgado de lo Social.