Despacho Recomendado
Días más tarde el trabajador demanda a la empresa por despido improcedente, y cuanto este queda judicialmente reconocido, reclama a la empresa el pago de los salarios de tramitación correspondientes, desde el momento de despido hasta la notificación de la sentencia, reclamación con la que la empresa no está de acuerdo pues ya pago al trabajador la indemnización para evitar el abono de estos, a lo que este último responde que para evitar su pago hay que consignar en el juzgado y no entregar en mano la indemnización.
La trabajadora considera que su contrato era indefinido, pues en la empresa usuaria no desempeñó las funciones que indicaba su contrato de puesta a disposición, y en consecuencia solicita que su despido sea calificado como nulo, y reclama responsabilidades en este sentido, salarios, cotizaciones y salarios de tramitación, tanto a la ETT como la empresa usuaria.
Una trabajadora reclama a su empresa la rescisión voluntaria de su contrato de trabajo al sentirse acosada sexualmente por un superior, al considerar la trabajadora que éstas eran las conductas de su superior, cuando de forma reiterada le insistía en lo guapa que estaba, la cogía del brazo, o le susurraba al oído.
Esta situación lleva a la trabajadora a un estado de ansiedad y depresión que le obliga estar de baja médica con tratamiento psiquiátrico y farmacológico.
El superior considera que la situación no era para que la trabajadora llegara a ese extremo de nerviosismo, pues se trataba simplemente de un tratamiento cálido y cercano que fue mal entendido por la trabajadora, pero en ningún momento se sobrepaso con ella, no realizó tocamientos inadecuados, no le hizo ninguna proposición, ni tampoco empleo lenguaje soez o sexualmente agresivo, por lo que considera que la acusación de la trabajadora es infundada, y en consecuencia no hay lugar para su reclamación.
El trabajador considera que está modificación de su horario, que le causa un grave trastorno y perjuicio, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues ha sido acordado por la empresa de forma unilateral, por lo que considera que debe ser repuesto en su horario original.
Tras este anuncio la trabajadora sufre un proceso de IT por enfermedad común, con lo que la empresa añade a las causas de despido cuatro faltas de asistencia injustificadas.
Ante esta actuación la trabajadora reclama contra la empresa por despido improcedente basado en la vulneración de sus derechos fundamentales, al habérsele “intervenido” sus comunicaciones en el trabajo, y por discriminación al ser despedida por estar en IT.
El trabajador reclama contra la empresa, pues considera que el despido es improcedente, ya que en la carta no se han indicado los días en los que se produjo el consumo alegado, ni tampoco cual era el estado que presentaba el trabajador, para poder determinar si éste le impedía realizar su trabajo, o constituía algún tipo de riesgo en el mismo.
A lo que la empresa responde que no procede este pago de dietas, pues el trabajador ya percibe, mensualmente, un plus de transporte, con el que se deben considerar pagados todos los gastos se le ocasionen por desplazamientos.
La trabajadora considera que puede ser despedida, y en consecuencia el despido es nulo, pues se encuentra en baja por embarazo, y además la empresa no ha cumplido con el requisito de simultaneidad en la entrega de la indemnización.
Ante esta nueva situación la empresa contratista decide amortizar los puestos de trabajo sobrantes, mediante despido objetivo en la modalidad de causas económicas, organizativas o de producción, ya que considera que para poder continuar con su actividad precisa desprenderse de parte del personal que con la reducción del trabajo se le queda inactivo.
Los trabajadores afectados, por su parte, consideran que la empresa esta incurriendo en un despido improcedente, y no objetivo, pues al continuar los trabajos con la misma empresa principal, y para la misma finalidad, no es correcto realizar los despidos que la empresa contratista pretende llevar a efecto, y reclaman la improcedencia de los mismos.
A esto responde la empresa que ya está pagando en nómina un concepto denominado “incentivo mensual” y otro como “complemento personal”, que sumados son superiores al importe del plus por ruido, con lo que no procede el pago nuevo complemento solicitado al funcionar la absorción/compensación entre las tres cantidades.
Esta formación, la empresa la considera obligatoria para los trabajadores que aún no tienen acreditada formación en seguridad, para los trabajadores con contratos temporales y para los trabajadores en prácticas, mientras que para los contratados de forma indefinida considera que es voluntario asistir a ella, aunque se recalca que la formación es para todos los trabajadores, incluidos estos últimos.
Debido al horario del centro de formación al que deben asistir los trabajadores, las horas de clase fuera del horario laboral, al entender la empresa que al no ser la formación obligatoria relativa al puesto de trabajo que va a desarrollar el empleado, esta formación fuera de horario laboral no debe ser compensada dentro del anterior. Mientras que por su parte los trabajadores solicitan que esta formación, como en todo caso es formación que tiene repercusión sobre su actividad y que es propuesta por la empresa, debe compensarse el tiempo empleado en ella, descontándolo de la jornada laboral normal.