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Un trabajador que ya había fijado su periodo de vacaciones, de acuerdo con el calendario previsto, acusa baja por un proceso de incapacidad temporal, que se extiende más allá la fecha fijada por el disfrute de sus vacaciones anuales. Una vez que recibe el alta médica y se reincorpora a la empresa, solicita a ésta que le fije un nuevo plazo de vacaciones para poder disfrutarlas, al haberle con la IT, a lo que la empresa se opone, pues considera que hay lugar a esta nueva fijación de vacaciones y están perdidas, pues aunque el convenio reconoce esta posibilidad, exige para ello que el trabajador haya tenido que ser hospitalizado, y no se ha dado esta circunstancia con el trabajador en cuestión.
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Una empresa tiene contratado a un trabajador, mediante un contrato de duración determinada, este contrato ha sido realizado en la modalidad de tiempo parcial en combinación con el contrato con un trabajador que se jubila parcialmente, pero este ultimo fallece antes de alcanzar la edad de jubilación y dejar la empresa, por lo que la empresa procede al despido del trabajador relevista, pues considera que si no hay trabajador relevado tampoco tiene que haber quien lo releve.
Ante esta situación el trabajador reclama contra la decisión de la empresa, pues considera que se trata de un despido improcedente y no una extinción simplemente por falta de una de las partes vinculadas.
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Una trabajadora solicita a su empresa el pago de las diferencias salariales correspondientes a las tareas que desempeña habitualmente en su puesto de trabajo, técnico administrativo, con respecto al salario que realmente se le está abonando que es el de la categoría que figura en su contrato, auxiliar administrativo, por entender que debe percibir las retribuciones de la categoría superior.
A esto la empresa se opone, argumentando que en sus distingos departamentos, y el de la reclamante no es una excepción, no existe estructura jerárquica en cuanto al desempeño de funciones, todos los trabajadores hacen lo que se les indica según sus conocimientos, sin tener áreas exclusivas de actividad, salvo los jefes de cada departamento que se dedican a su dirección y coordinación.
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Un trabajador tras una revisión de su situación de incapacidad permanente, es declarado como no afectado por ningún grado de incapacidad, por lo que solicita a su empresa la reincorporación al puesto de trabajo que desarrollaba antes de ser declarado como incapacitado permanente, tendiendo a la reserva de puesto de trabajo que tiene que efectuar la empresa.
La empresa le niega la reincorporación alegando que ya han transcurrido los dos años a que está obligada a mantener la reserva, y no procede a su readmisión. Con lo que el trabajador reclama por despido improcedente.
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Un trabajador es despido por su empresa, y a la hora del cálculo de la indemnización por despido improcedente, ésta solo tiene en cuenta el tiempo que el trabajador le ha prestado servicios con contrato indefinido, que es desde que se formalizó su relación contractual.
Pero el trabajador considera que, el ser la actual empresa una subrogación sobre un empresario anterior con el que también prestó servicios, se le debe considerar la antigüedad desde que comenzó su actividad con el anterior propietario.
A lo que la empresa actual se opone, al considera que no le corresponde ser responsable de aquellos contratos, pues eran temporales y con varios meses de separación entre ellos, con que no se pueden considerar sucesivos de forma que la relación laboral con ese trabajador arranque desde el primer contrato con el empresario anterior.
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La empresa no se opone a facilitar al trabajador la conciliación de su vida familiar y laboral, pero no acepta el cambio de jornada propuesto por éste, ya que considera que las variaciones de jornada de este tipo deben ir acompañadas de una reducción de la misma, y al no haber planteado ninguna proporción de reducción, no procede llevar a efecto dicho cambio.
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Por lo tanto considera que debe de quedar sin efecto el despido, y se le tiene que sancionar, pues la conducta está tipificada como sancionable tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en el convenio colectivo de aplicación, con una sanción de suspensión de empleo y sueldo.
A lo que la empresa se opone, pues considera que la violencia siempre debe tener como respuesta laboral el despido.
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El trabajador reclama contra esta sanción pues considera que tan solo se trató de una discusión por discrepancias en el desarrollo del trabajo, y como el compañero no llegó a caerse, la sanción es desproporcionada y como mucho debería ser sancionada como grave y no conllevar la suspensión de empleo y sueldo impuesta.
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Una empresa por motivos de inventario alarga, de forma excepcional, la jornada de sus trabajadores, de forma que ésta pasa a ser de más de seis horas continuadas, con lo que, tal como indica el convenio, los empleados pasan a disponer de la pausa del bocadillo, pues la comida a realizar el ligera, más bien un tentempié. Pero los trabajadores reclaman que se les pague la comida en efectivo, dietas, pues en su jornada normal no tienen que comer fuera de casa para seguir en con su actividad en la empresa.