Despacho Recomendado
Una empresa, tras sospechar que uno de sus trabajadores emplea el ordenador de la empresa y su conexión a Internet para usos privados, ajenos a su actividad laboral, decide inspeccionar el uso que el trabajador está haciendo del ordenador y su conexión, por lo que junto con un representante legal de los trabajadores y el técnico de sistemas, extraen del servidor de la empresa, por el que el empleado conecta al exterior, el historial de conexiones, con las direcciones de destino, las fechas y horas, con lo que siguiendo las direcciones pueden comprobar que se trata de páginas de descarga de música, tonos para el móvil, páginas de ocio, correo electrónico y chat, entre otros usos no laborales. Todo ello sin acceder al ordenador utilizado por el trabajador, y respetando la normativa referente a protección de datos. Por lo que al estar haciendo un uso indebido de los medios de trabajo puestos a su disposición por la empresa, procede a su despido disciplinario.
El trabajador considera que con esos datos no es posible verificar que el uso del ordenador pudiera considerarse como personal y ajeno a la actividad laboral, por lo que la actuación disciplinaria emprendida no es correcta y el despido debe ser considerado improcedente.
El trabajador considera que con esos datos no es posible verificar que el uso del ordenador pudiera considerarse como personal y ajeno a la actividad laboral, por lo que la actuación disciplinaria emprendida no es correcta y el despido debe ser considerado improcedente.
Un transportista que presta sus servicios como autónomo en otra empresa, pues el vehículo con el que trabaja es de su propiedad, y se hace cargo de todos los gastos, impuestos, cotizaciones, etc. relativos a su actividad de transportista, solicita a esta empresa, en la que ya lleva realizando su actividad dos años, que se le reconozca su condición de trabajador por cuenta ajena y no de autónomo, pues considera que las condiciones en que se desarrolla ésta, no son propias de un trabajador en el RETA sino por cuenta ajena.
Un trabajador es despedido por su empresa, de forma disciplinaria, y ésta en el momento del cálculo de la indemnización, pues reconoce la improcedencia del mismo, omite el tiempo que el trabajador estuvo contratado en prácticas, pues considera, aunque no hubo solución de continuidad entre el contrato en prácticas y de obra y servicio que le siguió, que el primero no fue una relación laboral como tal, que permita incluirse con antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización.
El trabajador, no conforme con esto, reclama contra la empresa, pues considera que el tiempo que estuvo prestando servicios en ella con un contrato en prácticas, debe tenerse en cuenta en el cómputo de la antigüedad para proceder al cálculo de la indemnización, y en consecuencia que ésta se vea incrementada por la cantidad pendiente según su cálculo.
El trabajador, no conforme con esto, reclama contra la empresa, pues considera que el tiempo que estuvo prestando servicios en ella con un contrato en prácticas, debe tenerse en cuenta en el cómputo de la antigüedad para proceder al cálculo de la indemnización, y en consecuencia que ésta se vea incrementada por la cantidad pendiente según su cálculo.
Un trabajador solicita una excedencia voluntaria ordinaria, durante el transcurso de la misma la situación de la empresa que se la concedió se vuelve complicada, y se ve obligada a presentar un expediente de regulación de empleo que le es aceptado, y con ello a la extinción de todos los contratos de sus trabajadores.
El trabajador en excedencia, al tener conocimiento de ello reclama su reingreso a en la empresa, con el fin de poder percibir la correspondiente indemnización por despido, como el resto de sus compañeros, pues considera que caso contrario sería una discriminación hacia él.
El trabajador en excedencia, al tener conocimiento de ello reclama su reingreso a en la empresa, con el fin de poder percibir la correspondiente indemnización por despido, como el resto de sus compañeros, pues considera que caso contrario sería una discriminación hacia él.
Un trabajador disfruta de una excedencia forzosa por designación para cargo público, y una vez finalizado el desempeño de este, solicita su reingreso en la empresa en la que prestaba servicios antes de la excedencia, con las especiales condiciones en que este debe realizarse al haber sido esta forzosa por cargo público.
La empresa le responde que no podrece esta reincorporación preferente, pues la excedencia no fue para un cargo público electo por haber estado en unas listas electorales, sino que fue para el desempeño de un empleo en un ayuntamiento, y por lo tanto no procede la reincorporación automática en el mismo puesto que desempeñaba antes de ella, sino en el que se encuentre disponible más similar al anterior.
La empresa le responde que no podrece esta reincorporación preferente, pues la excedencia no fue para un cargo público electo por haber estado en unas listas electorales, sino que fue para el desempeño de un empleo en un ayuntamiento, y por lo tanto no procede la reincorporación automática en el mismo puesto que desempeñaba antes de ella, sino en el que se encuentre disponible más similar al anterior.
Una empresa instala una serie de cámaras en sus instalaciones, concretamente una por cada sección en la que se desarrollan trabajos, pues considera que por una parte de producen pérdidas de tiempo injustificadas durante la actividad de sus empleados, y por otro lleva sufriendo robos que por sus características denotan que quien los comete conoce el interior de las instalaciones.
Los representantes de los trabajadores se oponen a esta instalación, pues consideran que con los medios de control existentes como reloj, máquina para fichar, los sistemas de control en la propia maquinaria de trabajo, y la supervisión de los encargados, es suficiente. Por lo que las cámaras van a invadir la intimidad de los trabajadores gravándoles en su actividad diaria.
Los representantes de los trabajadores se oponen a esta instalación, pues consideran que con los medios de control existentes como reloj, máquina para fichar, los sistemas de control en la propia maquinaria de trabajo, y la supervisión de los encargados, es suficiente. Por lo que las cámaras van a invadir la intimidad de los trabajadores gravándoles en su actividad diaria.
Un trabajador es despedido por su empresa, pues tras varios avisos y amonestaciones por escrito, éste continua sin hacer uso de los medios y medidas de seguridad y salud puestas a su disposición por ésta, que se ajustan a los detallados por el servicio de prevención de riesgos para el puesto que desempeñaba el trabajador. Por lo que tras varios intentos infructuosos de corregir su conducta la empresa opta por el despido disciplinario.
El trabajador recurre esta decisión de la empresa pues considera que con los meros avisos y amonestaciones por escrito, no es posible pasar al despido, ya que simplemente son informaciones, y que en medio debería habérsele impuesto alguna sanción de empleo y sueldo, para que la actuación sancionadora de la empresa hubiera seguido los criterios de gradualidad y proporcionalidad.
El trabajador recurre esta decisión de la empresa pues considera que con los meros avisos y amonestaciones por escrito, no es posible pasar al despido, ya que simplemente son informaciones, y que en medio debería habérsele impuesto alguna sanción de empleo y sueldo, para que la actuación sancionadora de la empresa hubiera seguido los criterios de gradualidad y proporcionalidad.
Un trabajador, tras agotar el periodo máximo en IT y ser propuesto para valoración de incapacidad permanente, es declarado incapacitado permanente parcial para su profesión habitual, y se acoge a la prestación de recuperación profesional, y trascurrido un año de rehabilitación solicita su reincorporación en su antigua empresa.
Una empresa ante su difícil situación económica, ya persistente de malos resultados en varios años consecutivos, solicita autorización para un expediente de regulación de empleo que afectará a una parte de la plantilla, dentro de un plan de viabilidad que intenta reflotar la empresa. El ERE es autorizado por la Autoridad Laboral, y la empresa procede a la extinción de contratos, con su correspondiente indemnización, en los plazos previstos en el Expediente.
Parte de los trabajadores no están de acuerdo con estas actuaciones e impugnan la autorización administrativa, que en lo que se refiere a ellos es revocada y vuelven a los que habían sido sus puestos de trabajo. Al reincorporarse solicitan a la empresa el pago de los salarios de tramitación por el tiempo que ha durado el proceso, desde que se cesaron en sus puestos hasta que se les volvió a admitir.
Parte de los trabajadores no están de acuerdo con estas actuaciones e impugnan la autorización administrativa, que en lo que se refiere a ellos es revocada y vuelven a los que habían sido sus puestos de trabajo. Al reincorporarse solicitan a la empresa el pago de los salarios de tramitación por el tiempo que ha durado el proceso, desde que se cesaron en sus puestos hasta que se les volvió a admitir.
Un trabajador es reclamado por como perito para asistir a una de las partes en un juicio, sobre un tema en el que le consideran experto por ser un profesional reconocido en la materia. Pero este trabajador se plantea si debe ir asistir a ese juicio o por el contario se puede negar, y así mismo su empresa, dado lo valioso que le resulta el tipo de este trabajador, también le surge la deuda de si puede oponerse a que su trabajador deje su actividad para desarrollar otra por la que no le paga y ni leva ni le viene.
Una empresa contrata la realización de determinada tareas con otra, que las desarrollara empleando para ello a sus propios trabajadores, y en este punto, la empresa principal y la contratista, llegan a un acuerdo por el que la primera no será responsable de las obligaciones en materia salarial y de Seguridad Social contraídas por la contratista con sus trabajadores. Pacto que presenta algunas dudas a ojos de los trabajadores.