Despacho Recomendado
Un trabajador reclama a su empresa el abono de las cantides perndientes, en concepto de salario, por haber realizado tareas de categoria superior a la que tiene reconocida. A lo que la empresa se opone al considerar que el trabajador, para poder tener derecho a ello, debe haber estado un mínimo de tiempo desempeñando esas funciones de categoria superior.
Un trabajador es despedido, tras varios contratos temporales sucesivos en fraude de ley, por lo que reclama por despido improcedente. La empresa sabiendo el despido lo es, quiere compensar las indemnizaciones pagadas por finalización de los contratos temporales, con la cantidad a pagar como indemnización por despido. Cuestión a la que el trabajador se opone.
Un trabajador es despedido disciplinariamente por su empresa, alegando que ha desatendido sus funciones, que desobedece las órdenes de la empresa y que se retrasa de forma injustificada. El empleado se opone, pues considera que esos hechos ya eran conocidos por la empresa con anterioridad y que el despido es improcedente o incuso nulo, pues con él sean vulnerado derechos fundamentales, ya que este se produjo cuando el trabajador solicito es disfrute de unos días de vacaciones que le quedaban pendientes.
Un trabajador es despedido por causas objetivas al cerrar su centro de trabajo, y considerar la empresa que con ello se debe amortizar el puesto de trabajo. Decisión recurrida por el trabajador, al entender que puede ser trasladado a otro centro de trabajo de esa misma empresa.
Un trabajador, con categoría de comercial, y su empresa llegan a un acuerdo de no competencia, percibiendo el trabajador una cantidad mensual en su nomina en concepto de no poder concurrir con la actividad de su actual empresa en un futuro. El acuerdo se realiza con una duración de dos años, y la actividad es la venta de todo tipo de materiales cerámicos para la construcción.
El trabajador cesa voluntariamente, y a los siete meses de realizado el pacto comienza a trabajar en otra empresa dedicada la venta de cerámica y distribución de cerámica artística, por lo que la primera empresa le reclama en concepto de indemnización la cantidad pactada al efecto.
Una empresa paga a sus trabajadores de forma diferente según se trate de fijos o de temporales, aun haciendo las mismas tareas y con igual cualificación y categoría, pues su convenio colectivo indica que es posible no pagar el complemento de antigüedad, y algún otro plus, a los temporales, por no ser fijos en la plantilla.
Ante esto un trabajador, que lleva ya en la empresa varios años como temporal pues por diversas circunstancia su contrato se ha extendido en esta condición mas lo habitual, reclama y solicita que se le abone el salario acorde al de lo empleados fijos, y que se le haga efectivo el pago de las diferencias salariales que ha dejado de percibir desde que presenta la reclamación y por plazo se un año hacia atrás.
En una empresa las vacaciones se disfrutan todos los años en un periodo fijo para toda la plantilla, que va del 1 al 31 de agosto. Coincidiendo con este plazo de tiempo un trabajador pasa a situación de baja por incapacidad temporal, por lo que no puede disfrutar sus vacaciones anuales, como el resto de la plantilla. Por lo que al volver a la situación de alta, solicita a la empresa que le conceda un nuevo periodo de vacaciones, o bien que le abone el importe de los días en IT como vacaciones no disfrutadas.
La empresa se opone a ello, pues considera que cuando un periodo de vacaciones es fijo para toda la plantilla, y un trabajador no lo puede disfrutar por estar en IT, éste se pierde y no hay posibilidad de un nuevo periodo ni de su pago en efectivo.
A la hora de disfrutar de las vacaciones, un trabajador reclama a su empresa por el importe de la paga extraordinaria, pues considera que debe incluir todos los plus que el trabajador percibe de forma habitual y no estar compuesta solo por salario base, antigüedad, plus de transporte y plus de asistencia, y que se le debería incluir el plus toxico, penoso y peligroso, como ya se vino haciendo en años anteriores.