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Un socio minoritario de una sociedad mercantil, solo posee el 3% del capital social, cesa en la empresa, en la que ha venido desarrollando varias funciones a lo largo de su estancia ella, como directos financiero o administrador, solicita la prestación por desempleo al haber estado cotizando por ella. A lo que la entidad gestora responde que al ser socio de la mercantil no le corresponde prestación, oponiendo el solicitante al considera que un participación en el capital era residual.
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Esta solicitud es denegada por la Entidad Gestora de la prestación, al considerar que las cotizaciones fueron realizadas en Alemania y no en España, y por lo tanto puse a cumplir todos los requisitos para acceder al subsidio no se lo reconoce.
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Un trabajador desempleado es perceptor de la prestación por desempleo, y al tiempo, como complemento de sus ingresos, realiza una actividad por cuenta propia en un sector diferente a aquel en el que se encuentra inscrito como desempleado, por ser el que fue su profesión habitual durante los últimos años.
Al tener el INEM conocimiento de esta circunstancia procede a la retirada de la prestación, actuación que el trabajador no considera correcta, ya que los ingresos que percibe con la actividad a cuenta propia no superan el 75% del salario mínimo interprofesional.
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Un trabajador de 57 años de edad que se encuentra cobrando la prestación contributiva por desempleo, agota este y solicita el subsidio para mayores de 52 años. Tiene a su cargo a su esposa y cuatro hijos menores de 18 años de edad, no superando las rentas percibidas por ningún de ellos el 75% del salario mínimo interprofesional.
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Una empresa da por extinguido el contrato de trabajo de uno de sus empleados por amortización del puesto de trabajo, informándole de ello con un mes de antelación y teniendo la fecha de efectos el 30 de septiembre del año en curso.
El trabajador tiene 58 años de edad, una antigüedad de 15 años, y tiene a su cargo a su cónyuge, un hijo de 25 años y dos de 23. Su base cotización a efectos de desempleo es de 1421 euros y tiene pendiente 18 días de vacaciones que ya no va a poder disfrutar en la empresa.
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Otro sindicato, que no participó en la negociación, impugna dichas cláusulas, argumentando que vulneran la Ley de Trabajo a Distancia y derechos laborales como la conciliación familiar.
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La empresa, no conforme con esta decisión, reclamá contra ella al entender que, en un ciberataque que imposibilita que se pueda continuar con su actividad, sí dan los requisitos para el ERTE solicitado.
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