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Un trabajador sufre un accidente de trabajo, a la fecha del hecho causante la empresa mantiene pendientes de pago cuatro meses de cotizaciones. Mientras que tras la resolución del INSS que clara el grado de incapacidad el trabajador, la empresa continua sin frente al pago de todas la cotizaciones posteriores.
Ante esto la mutua de accidentes que ha prestado asistencia al trabajador, y la Seguridad Social reclaman a al empresa el bono de todos los gastos ocasionados por el trabajador, así el pago de la prestación a la que tiene derecho, a lo que la empresa se opone alegando que su incumplimiento es esporádico y ocasional, por lo que no le corresponde hacerse cargo del pago de las cantidades reclamadas.
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Una empresa encargada de la realización de una obra, en cargo a una tercera, mediante una subcontrata, la realización de una parte de la mencionada obra principal.
Durante el transcurso de los trabajos un trabajador de la empresa SL subcontratista, acogida al convenio del metal, sufre un accidente de trabajo. Lo que da lugar a un recargo de cuotas, a lo que se opone SA, encuadrada en el convenio de construcción y a la que también se exige el pago del recargo de forma solidaria, por considerar que al ser una empresa de construcción y otra de la rama del metal, desarrollando actividades distintas, sin relación entre ellas, y en consecuencia no puede existir ningún tipo de responsabilidad por el accidente sufrido por la SL por parte de la SA.
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Un trabajador que ha permanecido en alta dura te toda su vida en activo, tras una larga enfermedad crónica muerte, siendo beneficiario de una incapacidad permanente absoluta no contributiva.
Al solicitarse por parte de la viuda las prestaciones correspondientes, estas son denegadas por la Seguridad Social alegando que el fallecido no se encontraba en alta ni asimilada.
Denegada prestación de I.T. a un trabajador RETA, por no estar al corriente en el pago de las cuotas
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Un trabajador por cuenta propia, autónomo, tras sufrir un accidente no laboral solicita el pago de la prestación de I.T. Siendo esta denegada por la Seguridad Social, alegando esta que no se encontraba al corriente en el pago de sus cuotas.
Al tener este trabajador conocimiento de este hecho, desconocido hasta ese momento pues tenia domiciliado su pago, desde hacia más de 10 años, en una entidad bancaria, y fue esta quien por una negligencia propia no abono la cuota pendiente. El trabajador procedió a su pago.
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Un trabajador sufre un infarto de miocardio cuando esta en los vestuarios de la empresa, poniéndose la ropa de trabajo para iniciar su jornada laboral. Como consecuencia de este infarto el trabajador fallece.
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Trabajador de profesión peón de aserrería, solicita ante el INSS el reconocimiento de invalidez permanente total, al sufrir distintos tipos de problemas de salud: Espondiloartrosis lumbar grado III; Escoliosis lumbar grado I; Lumbalgia mecánicas. Que reconoce el Instituto, pero deniega la prestación. Fecha de nacimiento del trabajador es 19-2-1939. Su base reguladora de contingencias comunes es de 81.614 ptas.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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La trabajadora, no conforme con esta medida, recurre la decisión del SEPE al considerar que la cantidad recibida en efectivo no constituía una renta real, sino que debía computarse su rendimiento presunto y que la herencia debía considerarse como un ingreso extraordinario y no como un ingreso periódico.
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El Servicio Público de Empleo Estatal retira la prestación por desempleo a un beneficiario al considerarla incompatible con los ingresos que éste obtenía de dos instalaciones fotovoltaicas de su propiedad, pues las asimila a rendimientos por trabajo por cuenta propia.
El trabajador reclama contra de la decisión del SPEE alegando que no realiza trabajo alguno sobre esas instalaciones ya que tiene externalizado todo lo relativo a ellas, y en consecuencia no de puede considerar sus rendimientos procedente de trabajo por cuenta propia.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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El trabajador, no conforme con ese descuento, reclama al considerar que lo que debe tener en cuenta para realizar el ajuste de los salarios de tramitación es el rendimiento neto de su actividad, el cual justificó con su declaración de la RENTA.