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El trabajador se opone a esta reclamación, al considerar que se trata de una actividad de autoconsumo en un terreno de su propiedad y que no puede considerarse como actividad por cuenta propia, ni dar lugar a la extinción, ni devolución de la prestación.
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Un trabajador es nombrado presidente del consejo de administración de la sociedad mercantil, en la que presta sus servicios, cargo por el que no percibe retribución, aunque durante el desarrollo del mismo adquiere parte del capital social de la empresa. Tras ser cesado en el cargo pasa a ser gerente comercial apoderado.
Finaliza su relación con esa empresa, por despido, solicita la prestación por desempleo, por todo el periodo de que tiene cotizado desde que comenzó a prestar servicios en la empresa hasta su cese, que le es denegada por el SEPE, al considerar que ni como consejero-presidente de una sociedad, ni tampoco por su condición de apoderado, no tiene derecho a esta prestación al no existir relación laboral y en consecuencia no estar en situación legal de desempleo.
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Un trabajador beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, percibe unos ingresos extraordinarios, como consecuencia una venta de activos mobiliarios, que son comunicados al SPEE en la presentación anual de la declaración del IRPF.
Ante esto el SPEE responde al trabajador reclamándole, por percepción indebida, los pagos del subsidio correspondientes al año en que el beneficiario tuvo el incremento de renta, y a la extinción de la prestación de forma definitiva, al haber actuado con ocultamiento e intención defraudadora, al no haberle comunicado estos hechos de forma inmediata.
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El SEPE reclama a una empresa que haga cargo de la devolución del importe de la prestación por desempleo, percibida por uno de los trabajadores que ha tenido contratados de forma temporal, al considerar que la sucesión de contratos convirtió en indefinida la relación laboral y en consecuencia el trabajador no tenía derecho a la prestación de la que se beneficio, al volverlo a contratar al finalizar aquella.
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Un trabajador beneficiario de la prestación por desempleo tiene que marchase al extranjero por motivos personales, y esta estancia tiene una duración de 30 días, sin haber comunicado su marchar al Servicio Público de Empleo.
Cuando este Organismo tiene conocimiento de la salida de España del trabajador, y que ésta ha durado más de 15 días procede a extinguir la prestación y a solicitar a devolución de las mensualidades percibidas desde que realizó el viaje.
El trabajador reclama al considerar que no procede la extinción de la prestación, y la suspensión de la misma durante el tiempo que estuvo en el extranjero, ya que durante esa ausencia no tuvo ofertas de trabajo a las que no asistiera, ni tampoco estaba realizando ningún curso de formación al que dejara de asistir, ni estos le fueron ofertados durante el viaje. Por lo que no hay motivo para la penalización acordado por la Entidad Gestora.
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Un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años de edad, vende parte de sus activos patrimoniales y consecuencia de ello genera unos ingresos que superan el límite máximo de renta permitido para poder tener acceso al subsidio, por lo que el SEPE procede a retirarle la prestación y a reclamarle todo lo percibido por la misma desde que se produjo ese incremento de renta hasta el momento en que tiene conocimiento del mismo, por considerarlo un cobro indebido.
El beneficio de la prestación reclama contra el SEPE al considera que se trata de unos ingresos puntuales y esporádicos, con los que su situación no varía sustancialmente, y en consecuencia no procede ni retirarle el subsidio ni tampoco la reclamación de devolución de lo percibido durante el periodo señalado.
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A un trabajador se reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual, y tiempo más tarde, tras una revisión, el INSS considera que ha mejorado y se le retira esta condición, por lo que el trabajador vuelve a tener actividad laboral mediante un contrato temporal.
Tras finalizad este contrato, solicita la prestación por desempleo, la considera que reúne todos los requisitos para ello:
- afiliación y alta o situación asimilada al alta.
- tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- estar en situación legal de desempleo.
- no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Pero se le deniega a la prestación la considerar entidad gestora de la misma, que no cumple con el requisito del periodo mínimo de cotización, pues parte del periodo cotizado indicado por el trabajador ya fue empleado para el cálculo de la prestación de incapacidad, y por lo tanto a efecto de prestaciones se puede considerar consumido.
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Un socio minoritario de una sociedad mercantil, solo posee el 3% del capital social, cesa en la empresa, en la que ha venido desarrollando varias funciones a lo largo de su estancia ella, como directos financiero o administrador, solicita la prestación por desempleo al haber estado cotizando por ella. A lo que la entidad gestora responde que al ser socio de la mercantil no le corresponde prestación, oponiendo el solicitante al considera que un participación en el capital era residual.
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Esta solicitud es denegada por la Entidad Gestora de la prestación, al considerar que las cotizaciones fueron realizadas en Alemania y no en España, y por lo tanto puse a cumplir todos los requisitos para acceder al subsidio no se lo reconoce.
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