Despacho Recomendado
En una empresa, en la que aún no se ha constituido el Comité de empresa tras las elecciones sindicales, los delegados de un sindicato, con representación tras los comicios, solicitan información a la empresa sobre cuestiones relacionadas con la contracción, previsión de empleo, absentismo, etc, que no son atendidas por ésta, al considerar que entras no esté formado el nuevo Comité no tiene obligación de facilitar esa información, o que es considerado por los delegados sindicales como una vulneración de la libertad sindical.
Una empresa cambiar su organización interna, creando una nueva Dirección de Relaciones Colectivas, que segrega de la Dirección de Recursos Humanos, ante esta medida, uno de los sindicatos con representación en la empresa inicia un proceso de conflicto colectivo por no haber sido informado de este cambio. Reclamación con la que la empresa no está conforme, pues considera que ha cumplido con todas las obligaciones que implicaba esa modificación en su estructura organizativa, al haber informado de la misma al Comité de empresa.
En una empresa de transporte los trabajadores reclaman contra el hecho de que la empresa esté abonando los complementos salariales de los trabajadores a tiempo parcial, por su importe proporcional al tempo efectivamente trabajado, cuando consideran que por la naturaleza de los mismos, estos deberían pagarse en las mismas condiciones que a los trabajadores a tiempo completo.
La empresa se pone a esta reclamación, pues considera que los complementos se están haciendo efectivos en los términos del convenio colectivo, y por lo tanto, no procede en ningún caso el pago completo de los mismos a los trabajadores a tiempo parcial.
Una empresa traslada pare de su plantilla a un nuevo centro de trabajo, en la misma localidad, y en este cambio se incluyen varios trabajadores que tienen la condiciones de representantes legales de los trabajadores. Pero la empresa no les reconoce esta condición, al considerar que en el nuevo centro de trabajo no se han celebrado elecciones sindicales, y en consecuencia hasta que estas no tengan lugar ningún trabajador puede tener esta condición.
Un sindicato solicita a una empresa un local y permiso para que sus afiliados puedan asistir durante su jornada laboral, sin perder su retribución, a la asamblea constitutiva de su Sección Sindical. A esto la empresa se oponer, al considerar que el permiso no puede ser retribuido, y tampoco puede celebrarse esta asamblea durante el tiempo de trabajo.
Por lo que el sindicato reclama solicitando tutela del derecho a la libertad sindical, al considerar que la empresa está actuando de forma que se vulnera su Derecho de Libertad Sindical, y solicita que se ordene cesar en esta conducta.
Nulidad de modificación sustancial por falta de información a los representantes de los trabajadores
Una empresa en una situación económica complicada presenta a los representantes legales de los trabajadores una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y les convoca para el preceptivo periodo de consultas. A la finalización del mismo, sin acuerdo, la empresa aplicar las medidas planteadas.
Ante esta situación la representación social demanda a la empresa solicitando la nulidad de la modificación sustancial, alegando que la empresa no les facilitó durante las consultas toda la información económica para poder decidir al respecto, y además también señala que la empresa ha aplicado la modificación de forma unilateral porque nunca tuvo voluntad de negociar su aplicación.
Los trabajadores, no conformes con esta medida, reclama contra a ella para su anulación, al considerar que con esta variación unilateral de sus condiciones de trabajo la esta incurriendo en una modificación sustancias de las mismas, sin haber recurrido al procedimiento especifico previsto para ello.
Mientras que la empresa, por su parte, considera que no ha existido tal modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que los cambios efectuados sobre los objetivos, entran dentro de su capacidad de dirección y organización de la actividad laboral, que no precisa de ningún tipo de proceso específico para ser ejercida y aplicada.
Los representantes legales de los trabajadores, dado el número de empleados afectados por esta modificación, consideran que se debía haber seguido el procedimiento de modificación colectiva, por lo que inician un proceso de conflicto colectivo para reclamar la nulidad de esas modificaciones en la distribución de la jornada.
Al finalizar la consultas con acuerdo, uno de los trabajadores que votó en contra del mismo, considera que esa negociación a efectos colectivos es nula, ya que al no haber nombrado una comisión negociadora, se ha tratado de un pacto de naturaleza plural y no colectiva, de la empresa con cada uno de los trabajadores de forma individual, por lo que no puede ser vinculante para quienes votan en contra del mismo.
Tras una fusión de empresas uno de los sindicatos, de la empresa absorbida, solicita a la nueva matriz continuar con una práctica que realizaba en su empresa origen, a lo que la nueva dirección le responde que al no estar aquella incluida en el convenio colectivo que les era de aplicación, en el momento de la absorción, no se puede continuar con esa práctica.
Por lo que el sindicato, no conforme la esa respuesta demanda a la empresa solicitando que les respecten las formas y maneras anteriores a la fusión aunque no estuvieran recogidas en el convenio.
Una empresa pacta con sus trabajadores el calendario laboral anual, pero posteriormente por exigencias de la contrata mediante la que presta sus servicios debe ampliar el tiempo de presencia de sus trabajadores en la empresa, aunque si modificar el volumen anual de horas trabajadas.
Ante esta situación los trabajadores se oponen al nuevo horario laboral, al considerar que se ha modificado el horario pactado inicialmente sin acuerdo con los trabajadores, y con la nueva distribución horaria se está sobrepasando el límite máximo de jornada establecido en el convenio colectivo.