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Un trabajador desempleado es perceptor de la prestación por desempleo, y al tiempo, como complemento de sus ingresos, realiza una actividad por cuenta propia en un sector diferente a aquel en el que se encuentra inscrito como desempleado, por ser el que fue su profesión habitual durante los últimos años.
Al tener el INEM conocimiento de esta circunstancia procede a la retirada de la prestación, actuación que el trabajador no considera correcta, ya que los ingresos que percibe con la actividad a cuenta propia no superan el 75% del salario mínimo interprofesional.
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Un trabajador de 57 años de edad que se encuentra cobrando la prestación contributiva por desempleo, agota este y solicita el subsidio para mayores de 52 años. Tiene a su cargo a su esposa y cuatro hijos menores de 18 años de edad, no superando las rentas percibidas por ningún de ellos el 75% del salario mínimo interprofesional.
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Una empresa da por extinguido el contrato de trabajo de uno de sus empleados por amortización del puesto de trabajo, informándole de ello con un mes de antelación y teniendo la fecha de efectos el 30 de septiembre del año en curso.
El trabajador tiene 58 años de edad, una antigüedad de 15 años, y tiene a su cargo a su cónyuge, un hijo de 25 años y dos de 23. Su base cotización a efectos de desempleo es de 1421 euros y tiene pendiente 18 días de vacaciones que ya no va a poder disfrutar en la empresa.
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Ante esta medida los trabajador reclaman para que la empresa continúe con el pago de ese complemento, al considerar, que aunque su actividad se desarrolle de forma no presencia, ese plus es una condición más beneficiosa, ya que lo han estado percibiendo durante un largo periodo de tiempo en el que ya desarrollaban su actividad a distancia. A esta reclamación la empresa responde que el mantenimiento de ese pago de debió a un error en la gestión del mismo.
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Una trabajadora es despedida por su empresa y el despido es declarado improcedente. Asimismo, en la sentencia, el Juzgado de lo Social reconoce a la trabajadora el derecho de opción sobre su reingreso a su puesto de trabajo al ser suplente del delegado de personal y haber dimitido éste de su cargo antes de su despido.
La empresa se opone a que el derecho de opción corresponda a la trabajadora y lo reclama para sí misma al considerar, por una parte, que la trabajadora en el momento del despido aún no había sido nombrada delegada de personal ni había asumido sus funciones y, por otro lado, que ni la trabajadora ni la sección sindical a la que pertenece le comunicaron en ningún momento esa circunstancia. Por lo tanto, no se puede perjudicar a la empresa en sus derechos por desconocer esas circunstancias debido a la inacción de todos los implicados que podrían haberle informado y no lo hicieron.
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Una empresa incluye en sus contratos del trabajo una clausula para sus empleados indiquen su cuenta de correo electrónico y su número de teléfono móvil, de forma que las comunicaciones referentes a su relación laboral, se puedan realizar de una forma más ágil mediante estos medios de comunicación.
Los trabajares consideran que esos datos con personales y que facilitarlos constituya una intromisión de la empresa en su esfera intima, por lo que reclaman contra la inclusión de esta cláusula en los contratos.
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En una empresa, en la que aún no se ha constituido el Comité de empresa tras las elecciones sindicales, los delegados de un sindicato, con representación tras los comicios, solicitan información a la empresa sobre cuestiones relacionadas con la contracción, previsión de empleo, absentismo, etc, que no son atendidas por ésta, al considerar que entras no esté formado el nuevo Comité no tiene obligación de facilitar esa información, o que es considerado por los delegados sindicales como una vulneración de la libertad sindical.
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Una empresa cambiar su organización interna, creando una nueva Dirección de Relaciones Colectivas, que segrega de la Dirección de Recursos Humanos, ante esta medida, uno de los sindicatos con representación en la empresa inicia un proceso de conflicto colectivo por no haber sido informado de este cambio. Reclamación con la que la empresa no está conforme, pues considera que ha cumplido con todas las obligaciones que implicaba esa modificación en su estructura organizativa, al haber informado de la misma al Comité de empresa.
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En una empresa de transporte los trabajadores reclaman contra el hecho de que la empresa esté abonando los complementos salariales de los trabajadores a tiempo parcial, por su importe proporcional al tempo efectivamente trabajado, cuando consideran que por la naturaleza de los mismos, estos deberían pagarse en las mismas condiciones que a los trabajadores a tiempo completo.
La empresa se pone a esta reclamación, pues considera que los complementos se están haciendo efectivos en los términos del convenio colectivo, y por lo tanto, no procede en ningún caso el pago completo de los mismos a los trabajadores a tiempo parcial.