Las vacaciones no son ajenas a la condición más beneficiosa, ni al procedimiento previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

¿Las vacaciones son objeto de condición más beneficiosa de un año para otro?Partiendo de que las vacaciones son de disfrute anual, en principio pasado su año natural al que corresponden (salvo mejora por convenio) se pierden; y de que tienen que ser pactadas cada año de forma previa a su disfrute y sus posibles periodos tienen que estar plasmados en un calendario de vacaciones, todo ello según el artículo 38 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, se puede presuponer que no se puede considerar que se de lugar a la existencia de una condición más beneficiosa para el trabajador, al no reunirse los requisitos que dan lugar a ella:

para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual "en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho" y se pruebe, en fin, "la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo, como se señala en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 4 de abril de 2007 – recurso 5/2006.

Pese a lo indicado en el primer párrafo, las vacaciones no son ajenas a la condición más beneficiosa, y cuando la empresa, durante varios años sucesivos, permite una forma de disfrute de las vacaciones que va más allá de lo previsto por el Estatuto de los Trabajadores, y en el convenio que le sea de aplicación, está generando una condición más beneficiosa sobre esa cuestión, tal como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 7 de enero de 2020 – recurso 2162/2017.

En consecuencia, cuando la empresa se plantea un cambio en la forma del disfrute de las vacaciones de sus trabajadores, que es menos ventajoso que la forma en que de hecho se había venido permitiendo ese disfrute años antes, debe plantear ese cambio mediante el procedimiento previsto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, al haber quedado la condición más beneficiosa integrada en su contrato.


Sorry, this website uses features that your browser doesn’t support. Upgrade to a newer version of Firefox, Chrome, Safari, or Edge and you’ll be all set.

Web Analytics