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Puede darse el caso de que un trabajador al que se le ha reconocido la incapacidad permanente total para su profesión habitual, tras una revisión de la misma, la vea revocada por una mejoría en su estado que le haya permitido recuperar las capacidades laborales perdidas. En este momento, el trabajador puede estar realizando un trabajo compatible con la situación de incapacidad que acaba de perder, o bien no tener ningún tipo de actividad laboral y depender para su sustento de la pensión que acompaña a la incapacidad permanente.
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De entrada, no, pero tiene sus matices.
Hay que partir del art. 268.5.b del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, donde se indica que percibir prestaciones por desempleo y los salarios de tramitación es incompatible, al no ser posible que un trabajador reciba de forma simultánea ingresos por estar desempleado y al mismo tiempo salarios como si hubiera estado trabajando.
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La cuestión fundamental sería determinar si el beneficiario de la prestación por desempleo se puede considerar que realiza una actividad por cuenta propia, al ser propietario de una explotación agraria y percibir rentas por la actividad de la misma, a través del contrato de aparcería que tiene formalizado con otro agricultor.
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