¿Un incapacitado permanente tras una revisión es declarado acto para trabajar, tiene algún subsidio?
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¿Puede un autónomo, que antes de serlo cobraba el desempleo, reanudarlo una vez sea baja en el RETA?
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El artículo 256.3 de la Ley General de Seguridad Social establece que durante los períodos de inactividad, la acción protectora del Sistema Especial solo comprende las prestaciones por maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, y la jubilación. Quedando fuera de esta cobertura la incapacidad temporal, el no estar incluida entre las relacionadas en la norma para la situación de inactividad.
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