El artículo 256.3 de la Ley General de Seguridad Social establece que durante los períodos de inactividad, la acción protectora del Sistema Especial solo comprende las prestaciones por maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, y la jubilación. Quedando fuera de esta cobertura la incapacidad temporal, el no estar incluida entre las relacionadas en la norma para la situación de inactividad.
Es decir, un trabajador del Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena no puede iniciar un proceso de incapacidad temporal durante un período de inactividad, aunque siga cotizando. Por que la cuestión es si las cotizaciones realizadas durante los períodos de inactividad pueden tenerse en en cuenta para alcanzar el período mínimo de cotización cuando la baja médica tiene lugar durante un período de actividad.
En este sentido, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de junio de 2024 – recurso 2713/2021, señala que no existe ninguna norma que excluya expresamente las cotizaciones realizadas durante períodos de inactividad para el cálculo del periodo de carencia necesario para el acceso de la prestación en los momentos de actividad laboral. Por lo que puntualiza:
- Que no es posible iniciar una baja por incapacidad temporal durante períodos de inactividad, ya que el trabajador agrario que se encuentra en un período de inactividad no puede solicitar ni recibir la prestación por incapacidad temporal, aunque siga cotizando al sistema, pues ésta tiene como finalidad sustituir los salarios dejados de percibir, y durante la inactividad no se perciben salarios.
- Que las cotizaciones realizadas durante los períodos de inactividad sí pueden computarse para alcanzar el período mínimo de cotización necesario para poder acceder a la prestación por incapacidad temporal, de forma que se evita la desprotección de los trabajadores agrarios con actividad estacional o intermitente, y permite que un trabajador que cotiza durante los períodos de inactividad pueda acumular los días necesarios para poder acceder a la IT cuando la baja médica tiene lugar durante un período de actividad.
Con ello se garantiza que los trabajadores del Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena no se ven penalizados por la naturaleza estacional de su trabajo, al poder continuar cotizando durante los períodos de inactividad y acumular días de carencia para posibles futuras prestaciones, pero sin poder solicitar la incapacidad temporal mientras no estén en período de actividad laboral.
Ejemplo práctico sobre la importancia de reconocer las cotizaciones en los períodos de inactividad para los trabajadores agrícolas
El trabajo agrícola, como ya se ha dicho, tiene unas características que lo diferencian de otros tipos de empleo: puede ser estacional y discontinuo. Lo que significa que hay trabajadores que no suelen prestar servicios durante todo el año, sino que solo trabajan en determinados períodos según las necesidades específicas de las actividades agrícolas, como la siembra, el cultivo o la cosecha, es decir, lo que se denomina como “campañas”.
Por ejemplo, imaginemos a María, una trabajadora agrícola que solo tiene actividad durante 3 o 5 meses al año debido a la naturaleza estacional de su empleo. Durante esos meses, María realiza las tareas propias de la explotación agrícola en la que trabaja, pero el resto del año permanece laboralmente inactiva, a la espera de la próxima campaña. Si solo se tuvieran en cuenta los días efectivamente trabajados para calcular sus cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, María quedaría en una situación muy desfavorable para acceder a prestaciones como la maternidad, incapacidad permanente o la jubilación, por su escasa cotización, y prácticamente desprotegida frente a situaciones como la incapacidad temporal.
Sin embargo, gracias a una interpretación favorable como la ya indicada, las cotizaciones realizadas durante los períodos de inactividad también se tienen en cuenta para completar los periodos de carencia necesarios para acceder a las distintas prestaciones de la Seguridad Social. Ya que no hacerlo, además de lo exiguo de las prestaciones accesibles, podría llevar a que, incluso durante los periodos en los que sí tiene trabajo, no pudiera acceder a la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común por falta de días cotizados. Con lo que, de esta forma, se asegura que el trabajador no se vea discriminado frente a la Seguridad Social por la discontinuidad de su actividad laboral.
