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Nulidad de la extinción del contrato en periodo de prueba de trabajadora embarazada

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Escrito por: Ayuda Laboral
Creado: 23 Junio 2016
Una trabajadora embarazada es contrata por una empresa, que no conocía su estado de gestión, y en contrato se señala un periodo de prueba de dos meses condicionado a un determinado nivel de rendimiento laboral, con lo que el contrato podrá darse por extinguido sino se llega por parte de la trabajador a ese nivel mínimo señalado de mutuo acuerdo.

Antes de finalizar el periodo de prueba la empresa, la empresa dice que aun no conocida la gestión de la trabajadora, comunica a ésta que da por finalizada la relación laboral al no alcanzar los niveles mínimos de rendimiento acordado en el contrato de trabajo para el periodo de prueba.

La trabajadora reclama contra la empresa por lo que considera un despido nulo, ya que según la trabajadora informó a la empresa de que se encontraba embarazada y fue ese momento cuando se de procede a la extinción del contrato de trabajo.

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Distribución de la jornada nocturna

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Creado: 10 Junio 2016

Una empresa, por su actividad, tiene un turno de noche, este abarca 8 horas de martes a viernes, y los lunes añade una hora más, en periodos de 30 días, y acumula la hora semanal de exceso de trabajo a los descansos correspondientes al siguiente periodo de 30 días.

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Cálculo de indemnización por despido de trabajadores expatriados

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Escrito por: Ayuda Laboral
Creado: 31 Mayo 2016
Una empresa consigue un contrato en el extranjero y envía a parte de su plantilla para que esté al cargo de los trabajos. Con uno de los trabajadores expatriados llega a un acuerdo salarial para su estancia en el extranjero. Al cabo de un tiempo, cuando finaliza el contrato, el empleado es repatriado y poco tiempo después es despedido mediante despido objetivo, aunque la empresa está inmersa en un ERE.

El trabajador reclama que su indemnización se calcule con respecto al salario que cobraba cuando estaba en el extranjero, pues, además, tras su vuelta a España ya no volvió a tener actividad laboral, ya que le concedió un permiso retribuido mientras se le buscaba ocupación; pero la empresa considera que se debe calcular sobre el salario una vez repatriado, tal como se acordó en el ERE, actualizando el periodo de tiempo que ha estuvo en el extranjero según el incremento del IPC.

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Responsabilidad en el pago de jubilación cuando el trabajador cumple una sanción de suspensión de empleo y sueldo

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Escrito por: Ayuda Laboral
Creado: 15 Abril 2016
Una empresa tiene un trabajador con contrato de relevo y le impone una sanción de suspensión empleo y sueldo durante 60 días. Acto seguido, tras cursar la baja de trabajador por comenzar el cumplimiento de la sanción, el INSS solicita a la empresa que se haga cargo del pago de la prestación del trabajador en jubilación parcial durante el tiempo coincidente con la sanción, al no haber contratado a un sustituto del sancionado mientras tenía su contrato suspendido.

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Discriminatorio el pago del salario en efectivo

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Escrito por: Ayuda Laboral
Creado: 10 Marzo 2016
Unas trabajadoras denuncian a su empresa por trato discriminatorio, pues consideran que esto es el hecho de que se les pague el salario en efectivo, en lugar de por transferencia como al resto de la plantilla conformada por hombres.

La empresa responde que no hay discriminación en el pago, pues el hacer efectivo es una forma legítima que no invalida los mismos, máxime cuando se ajustan lo indicado en el convenio y lo acordado con las distintas trabajadoras.

Pese a lo cual la Inspección de Trabajo sanciona a la empresa por trato discriminatorio en la relación laboral, al considerar que el pago de los salarios debe realizarse del mismo modo para toda la plantilla.

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Obligación de pago de retención por IRPF en indemnización por despido

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Escrito por: Ayuda Laboral
Creado: 04 Febrero 2016

Una empresa despide a uno de sus trabajadores, con una relación especial de alta dirección, y tras declarase el despido improcedente le hace efectivo el pago de la indemnización correspondiente, y también realiza el pago de la retención de IRPF correspondiente a la cantidad paga al trabajador.

Acto seguido la empresa reclama al trabajador el pago de la cantidad que pagó a Hacienda en concepto de retención, pero el trabajador responde que no es él quien tiene que realizar esa devolución sino que es la empresa quien debe reclamar a la Administración por un pago indebido.

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Reincorporación tras excedencia con cambio de residencia

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Escrito por: Ayuda Laboral
Creado: 17 Diciembre 2015

Un trabajador tras finalizar una excedencia voluntaria solicita a su empresa ser reincorporado en su antiguo puesto de trabajo, o equivalente, pero ésta le responde que no tiene en ese momento en un puesto donde poderlo incorporar, pero que va a abrir un nuevo encentro de trabajo en el que sí le puede colocar en un puesto idéntico al que venía desempeñando antes de la excedencia.

El trabajador responde que el puesto ofrecido en el nuevo centro de trabajo requiere de un cambio de residencia, al estar a varios cientos de kilómetros de su dentro de trabajo de origen, a lo que la empresa responde que considera que el trabajador a renunciado a su derecho de reingreso preferente al no aceptar la plaza ofrecida, y en consecuencia el trabajador la demanda por despido improcedente.

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Plazo de prescripción para devolución de préstamo por un empleado

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Escrito por: Ayuda Laboral
Creado: 02 Noviembre 2015

Una empresa concede a uno de sus trabajadores un préstamo, que éste devolverá mediante pagos periódicos. Al cabo de un tiempo el empleado es despedido de forma improcedente, y deja cumplir con el pago de las cuotas pendientes del préstamo. Por lo que la empresa tras un periodo de espera demanda al trabajador solicitándole el pago acordado del préstamo, a lo que el trabajador se opone al considerar el plazo para esta reclamación ya ha caducado y no procede tal liquidación.

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Consideración de salario del IVA de un contrato mercantil convertido en laboral

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Escrito por: Ayuda Laboral
Creado: 16 Septiembre 2015

Un trabajador inicia una relación mercantil con una empresa, pero con el transcurro del tiempo y de las condiciones en que la actividad se desarrolla, se determina que se ha tratado de una contratación laboral en fraude de ley, por lo que la relación inicial queda anulada y el falso autónomo pasa a ser empleado de la plantilla de la empresa.

Con esta nueva situación, la empresa le hace efectivo un salario mensual equivalente al importe total de la base imponible facturada por el trabajador, durante todo el tiempo que se mantuvo la supuesta relación mercantil, y dividido por la cantidad de meses de aquella.

Mientras que el trabajador reclama que a ese importe se le sume la parte correspondiente al IVA, ya que cuando el contrato mercantil se formalizó por importe global más IVA, cuando la empresa le hacía los pagos mensuales, en estos no se distinguía entre base imponible e impuesto, sino que le entregaba una cantidad única, equivalente al importe total del servicio contratado dividido por los meses previstos de duración.

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Pago de horas extraordinarias en contrato a tiempo parcial

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Escrito por: Ayuda Laboral
Creado: 12 Agosto 2015

Un trabajador con contrato a tiempo parcial reclama a su empresa el pago de las horas extraordinarias que ha realizado, pues el trabajador considera que el exceso de jornada que ha venido realizando no son horas complementarias. Mientras que la empresa le hace efectivo el pago de esos excesos de jornada como horas de trabajo ordinarias, ya que para los trabajadores con esa modalidad de contrato las horas extras están prohibidas.

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Suspensión de empleo y sueldo por agresión a un compañero de trabajo

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Escrito por: Ayuda Laboral
Creado: 28 Julio 2015

Un trabajador es sancionado con una suspensión de empleo y sueldo durante 30 días, por una agresión verbal a un compañero de trabajo, al considerar que ese comportamiento constituye una falta muy grave. Mientras que el trabajador reclama contra esta medida, al considerar que no le debe sancionar con por falta muy grave sino con una falta leve, pues no se trató de una agresión sino de una discusión que alteró la convivencia en el centro de trabajo. Falta que no podría ser objeto de sanción, pues al ser leve ya habría prescrito cuando la empresa comunicó la sanción.

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