Efectos de la subvención para la rehabilitación de la vivienda habitual sobre el complemento por mínimosEl complemento a mínimos se define en el artículo 59 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, como “Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen…”. Es decir, que tienen derecho a percibir este complemento aquellos pensionistas que “...no perciban rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales...” y en caso concreto de las “ganancias patrimoniales” se debe tener en cuenta para su definición lo indicado a tal efecto en el impuesto de la Renta.

La definición de “ganancias patrimoniales” viene detallada en el artículo 33 Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando indica “...las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél…”. Por lo que, en un principio, se podría considerar que las subvención para la rehabilitación de la vivienda constituyen una ganancia patrimonial a efectos del IRPF, al suponer un incremento en el patrimonio del pensionista.

Aunque llegado a este punto hay que tener en cuenta lo señalado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de febrero de 2024 - recurso 4077/2021, en la que viene a matizar la anterior, indicado que la normativa fiscal debe ponerse en contraste con el naturaleza y finalidad del complemento a mínimos. Recordando que este aporte a las pensiones mínimas es un mecanismo previsto para garantizar unos ingresos suficientes para evitar, o paliar, situación de pobreza o necesidad de los pensionistas de pensiones de muy baja cuantía, pese a ser prestaciones contributivas, y sin otras fuentes de ingresos adicionales.

Por lo tanto, partiendo de ese planteamiento, sería contrario a la naturaleza y objetivo del complemento por mínimos considerar la subvención para la rehabilitación de la vivienda habitual del pensionista como una ganancia patrimonial. Ya que de esta subvención no está resultando un incremento de la capacidad económica del pensionista, sino que se emplea para un fin concreto como es la mejora de las condiciones de la vivienda habitual del perceptor de la subvención, y su percepción no afecta a la continuidad del complemento a la pensión.


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