¿En caso de ERE sobre trabajadores mayores de 55 años, cómo debe actuar la empresa para no afectar a su jubilación?

Para los trabajadores mayores de 55 años de edad, y que no tengan la condición de mutualistas, cuando la empresa que hace el ERE no esté inmersa en un proceso concursal, la empresa deberá financiar las cuotas del convenio especial del trabajador con la Seguridad Social, tal como indica el art. 51.15 ET, Disposición Adicional 31ª LGSS y art. 20 Orden 13 de octubre de 2003.