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Cuando un trabajador percibe comisiones puede surgir la duda de si estas se deben tener en cuenta a la hora de calcular la paga de vacaciones, o por el contrario pueden quedar fuera de ella, ya que en este sentido el Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto, se limita a señalar, en su artículo 31, que el importe de las pagas extraordinarias será según se fije en el convenio, mientras que en el artículo 38 tan solo se hacen mención a que las vacaciones serán remuneradas.
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