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Las vacaciones no son ajenas a la condición más beneficiosa, ni al procedimiento previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Partiendo de que las vacaciones son de disfrute anual, en principio pasado su año natural al que corresponden (salvo mejora por convenio) se pierden; y de que tienen que ser pactadas cada año de forma previa a su disfrute y sus posibles periodos tienen que estar plasmados en un calendario de vacaciones, todo ello según el artículo 38 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, se puede presuponer que no se puede considerar que se de lugar a la existencia de una condición más beneficiosa para el trabajador, al no reunirse los requisitos que dan lugar a ella:
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Las vacaciones se deben disfrutar de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, como se indica en el artículo 38.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, dentro de un calendario de vacaciones previamente establecido por aquella, artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Conociendo la fecha de su disfrute con una antelación mínima de dos meses.
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