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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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- Escrito por: Ayuda Laboral
El trabajador reclama que su indemnización se calcule con respecto al salario que cobraba cuando estaba en el extranjero, pues, además, tras su vuelta a España ya no volvió a tener actividad laboral, ya que le concedió un permiso retribuido mientras se le buscaba ocupación; pero la empresa considera que se debe calcular sobre el salario una vez repatriado, tal como se acordó en el ERE, actualizando el periodo de tiempo que ha estuvo en el extranjero según el incremento del IPC.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Prevención de Riesgos
Una empresa pretende que la mutua realice a sus trabajadores los reconocimientos médicos periódicos previstos, como obligatorios, en el convenio colectivo. Pero los trabajadores se oponen al considerar que estos reconocimientos ya no pueden ser obligatorios sino voluntarios al estar el convenio colectivo caducado; y que además, la empresa no puede hacerlos sin el amparo del convenio, pues al estar este vencido los reconocimientos estarían vulnerando su derecho constitucional a la intimidad.- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
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- Escrito por: Ayuda Laboral
En ese trayecto de 50 km el trabajador sufre un accidente, que da lugar a un nuevo periodo de incapacidad temporal que concluirá con la declaración de incapacidad permanente del trabajador. En un primer momento el accidente ha sido considerado como accidente de trabajo por la Seguridad Social, pero la mutua reclama que sea tenido como un accidente no laboral.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
El trabajador se opone a esta reclamación, al considerar que se trata de una actividad de autoconsumo en un terreno de su propiedad y que no puede considerarse como actividad por cuenta propia, ni dar lugar a la extinción, ni devolución de la prestación.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Procedimiento Laboral
Un trabajador es despido por su empresa, entregándole como es preceptivo la carta de despido en la que detallan los hechos que dan lugar a la imposición de esta medida disciplinaria. Pero el trabajador considera que esa carta lo lleva a una situación de indefensión, pues en ella no se concretan de forma precisa y minuciosa los hechos o fechas de las infracciones que dan lugar al despido. Frente a la opinión de la empresa que considera que todos los hechos están suficientemente expuestos como para que el despido sea válido.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Procedimiento Laboral
Un trabajador que demanda a su empresa en reclamación de cantidad, por unos salarios pendientes de cobro, no consigue sentencia favorable a su reclamación, y al no haber conseguido demostrar la falta de cobro alegada. Pero tras una revisión de sus declaraciones del IRPF la Agencia Tributaria emite una liquidación de la que se deduce por la corrección de importes que el trabajador no percibió los salarios que estaba reclamando, por lo que presenta demanda de revisión de la sentencia ya firme.- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
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- Escrito por: Ayuda Laboral
La empresa responde que no hay discriminación en el pago, pues el hacer efectivo es una forma legítima que no invalida los mismos, máxime cuando se ajustan lo indicado en el convenio y lo acordado con las distintas trabajadoras.
Pese a lo cual la Inspección de Trabajo sanciona a la empresa por trato discriminatorio en la relación laboral, al considerar que el pago de los salarios debe realizarse del mismo modo para toda la plantilla.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
A lo que el sindicato responde que se trata de un periodo de descanso obligatorio, y aunque la prestación laboral esté suspendida no lo está la relación laboral. A lo que añade que durante las vacaciones, pese a estar suspendida la prestación de servicios, el resto de obligaciones laborales entre la empresa y los trabajadores de las partes continúan vigentes. Una situación similar a la incapacidad temporal, con la salvedad de que el tiempo que se está en esta última si se tiene en cuenta para el crédito horario.