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+Vistos Seg. Social
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- La pérdida de la prestación de incapacidad temporal por no acudir a revisión médica
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La Seguridad Social de trabajadores y empresas
La cuantía del recargo aumenta entre un 30% y un 50% el importe de las prestaciones económicas
El recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social, viene establecido en el artículo 164 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, se aplica cuando como consecuencia de un accidente de trabajo, o enfermedad profesional, que se ha producido por una deficiente aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales, el trabajador pasa a ser beneficiado de una prestación económica de la Seguridad Social. Siendo sus criterios de aplicación los siguientes:
Las suspensiones del contrato de trabajo por el nacimiento de un hijo
Cuando se habla de permisos por maternidad siempre se piensa, de forma casi automática, en las 16 semanas del descaso por maternidad, aunque no es el único.
La prestación económica para el cónyuge superviviente
La pensión de viudedad es la prestación económica prevista para el cónyuge superviviente, en función de los requisitos que debe cumplir el trabajador o pensionista fallecido, y de las condiciones económicas y familiares que debe reunir el superviviente, tal como se se indica en el artículo 219 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, que se detallan a continuación:
El convenio considera la pausa de 15 minutos como tiempo efectivo de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 6 de octubre de 2015 – recurso 1525/2015, en un supuesto sobre incapacidad temporal por unas lesiones que fueron sufridas por un trabajador durante la pausa para el bocadillo de 15 minutos, indicada en el artículo 34.4 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, para los supuestos de jornada diaria superior a 6 horas, que en contra de lo considerado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tramitó la lesión como un accidente de trabajo, que no se trata de tal sino un accidente no laboral.
Nota informativa para periodistas y colaboradores con medios de comunicación
El volumen de trabajadores en la Seguridad Social es una cifra que tiene una presencia casi permanente en los distintos medios de comunicación, sobre todo cuando se publican encuestas sobre desempleo, población activa, o actuación política al respecto de la autoridad correspondiente. Siendo un continuo en el tiempo, ya por muchos años, que en esos titulares nunca faltan expresiones como “aumentan los trabajadores afiliados” o “disminuye el número de afiliados”.
Conlleva una pensión consistente en el 55% de la base reguladora
Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, tal como se describe en el artículo 194.1.b y siguientes de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.
El que se produce al ir o volver del lugar de la prestación de su actividad
Es comúnmente sabido que los trabajadores por cuenta ajena, los incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tienen reconocido el accidente de trabajo in itinere, es decir, el accidente que el trabajador sufre en los desplazamientos de su domicilio al centro de trabajo y a la inversa, con ciertos límites, tiene la consideración de accidente de trabajo, como si éste hubiera tenido lugar en el centro de trabajo mientras realizaba su actividad laboral.
Este beneficio en la cotización se aplica a los nuevos contratos indefinidos
El mínimo exento de cotización a la Seguridad Social, previsto en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, puede ser formalizado por empresas y autónomos, que en sus nuevas contrataciones por tiempo indefinido acogidas a este beneficio disfrutarán de una exención por los primeros 500 euros de la base reguladora por contingencias comunes, en la cuota empresarial, durante 24 meses, y sin que las posibles prestaciones económicas a que puedan tener derecho el trabajador se vean afectadas por esta reducción. Además, las empresas de menos de 10 trabajadores, una vez finalizado el periodo de duración inicial, podrán disfrutar durante 12 meses adicionales de este beneficio por un importe mensual de 250 euros excluidos de cotización.
Bonificación del 100% para la contratación de un trabajador sustituto
Hasta ahora los trabajadores autónomos no tenían derecho a excedencia por cuidado de hijo u otros familiares, como si ocurre con los trabajadores por cuenta ajena que la tienen reconocida en el art. 46.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, pero esto, desde la publicación del Real Decreto-ley 1/2015, por la que se crea el nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ya no es así, pues aunque más limitada y con ciertos matices, da este colectivo la posibilidad de cesar temporalmente en su actividad para dedicarse es estas cuestiones de conciliación familiar, siempre que se contrate a un empleado que lo sustituya. El funcionamiento siguiente:
Los supuestos de incompatibilidad entre pensiones de la Seguridad Social cuando un beneficiario tiene derecho a más de una prestación
Las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social, cuando un beneficiario genera derecho a más de una, son incompatibles entre sí, debiendo entones optar por una sola de ellas en los términos señalados en el artículo 163 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aunque existe la posibilidad de que se pueda regular, en determinados casos, que no exista esta incompatibilidad.
Para poder acceder a las prestaciones sin estar de alta
Al efecto de tener acceso a prestaciones de la Seguridad Social, cuando el trabajador/beneficiario que las solicita no se encuentra en se momento en alta en el Sistema, se considera que se encuentra en una situación asimilada al alta, según de detalla en el artículo 166 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y demás normativa aplicable a esta cuestión, cuando el trabajador está en alguna de las siguientes situaciones: