En el artículo 207.e de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social se dice “Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate”, en relación con los motivos para poder presentar un recurso de casación. Pero ¿qué sucede cuando el convenio sobre el que se basa el litigio es extraestaturio?
El convenio extraestatutario lo es porque en su desarrollo no sea seguido el procedimiento previsto, en el Estatuto de los Trabajadores, para la negociación de convenios, y en consecuencia carece del carácter de norma que sí tienen los estatutarios, teniendo tan sólo una eficacia accesoria o instrumental, como aclaración de las regulaciones sectoriales que existen en la empresa. Por lo tanto, al no ser una norma del ordenamiento jurídico, no es posible emplearlo como base para el recurso de casación, salvo, que, como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala Cuarta, de 17 de julio de 1993 – recurso 171/1992, el convenio extraestatutario hubiera sido publicado en algún boletín oficial, en cuyo caso pese a no haber seguido el procedimiento sí tendría fuerza de norma.
Otra posibilidad para emplear un convenio extraestatutario, es cuando se esté tratando un asunto sobre infracción de alguna norma sobre interpretación de contratos, conforme a lo establecido en el artículo 207.e Ley regulara de la jurisdicción social en relación con el artículo 477.1 Ley de Enjuiciamiento Civil, como se señala en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala Cuarta, de 12 de abril de 2005 – recurso 2693/2004. Teniendo en cuenta que tiene preferencia, en principio, la interpretación realizada en instancia, al ser en ésta donde sea realizado la actividad probatoria, y no aplicándose esta superioridad solo cuando aquella interpretación contradiga los criterios de la lógica o con una palpable infracción de normas.