El procedimiento del incidente de no readmisión viene detallado en el artículo 280 y siguientes de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. consistiendo en la no readmisión del trabajador despedido cuando esta actuación ha sido declarada nula, o improcedente, y tras solicitar la ejecución de la sentencia, o bien cuando tras esta ejecución el trabajado no es colocado en el mismo puesto de trabajo, y con las mismas condiciones que tenía antes del despido.

La calificación como incidente de no readmisión conlleva, entre otras consecuencias, la extinción de la relación laboral con la consideración de despido improcedente cuando se acredite la imposibilidad de readmitir al trabajador, con la correspondiente indemnización de 33 días por año trabajado, salarios pendientes, etc.

Ahora bien, la falta de pago de los salarios de tramitación a la hora de considerar la existencia de este incidente, por si sola, sin más elementos de incumplimiento por parte de la empresa, no se puede considerar que sea constitutivo de no readmisión del trabajador, tal como indica, entre oras, en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 4 de febrero de 1995 – recurso 1450/1994. Pues la readmisión o la no readmisión, está vinculada a la vuelta al puesto de trabajo y las condiciones en que ésta se produce, es decir, que se haya restablecido el vínculo laboral en los mismos términos existentes antes del despido. Con lo que la falta de pago de los salarios de tramitación, sin más incumplimientos, queda como una cuestión patrimonial para la que el trabajador deberá recurrir al procedimiento ejecutivo correspondiente.

Pero en este supuesto hay un tercer elemento crucial: la situación de concurso de acreedores en la que se encuentra la empresa. Esto hace que ante la Jurisdicción Social en un supuesto de incidente de no readmisión por falta de salarios de trámite de la empresa, si se dieran el resto de requisitos para esa consideración, la sentencia solo pueda pronunciarse sobre la parte declarativa de la cuestión, es decir, la existencia o no del incidente, sin poder entrar los aspectos patrimoniales de la misma.

Las cuestiones de ejecución patrimonial, como es el pago de los salarios de tramitación, al estar la empresa en concurso, son competencia del Juez del Concurso, tal como se señala en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 2 junio de 2017 – recurso 3883/2015 o también en la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de febrero de 2014 - recurso 16/2014, debiendo actuar el trabajador para su reclamación en los términos previstos para los acreedores de la empresa en concurso.