La motivación fáctica como garantía esencial en las sentencias laboralesLa exigencia de motivación fáctica constituye uno de los pilares para al validez de las sentencias judiciales en los procedimientos laborales, tal como de indica en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando impone a los órganos judiciales la obligación de incluir en sus sentencias un relato expreso, claro y separado de los hechos que se consideren probados, así como la fundamentación que explica la valoración realizada de la prueba practicada en la vista. Este requisito, que desde una perspectiva puramente formal podría considerarse como accesorio, en realidad, como se detalla en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2025 – recurso 9/2024, es una condición de legitimidad y eficacia de la decisión judicial.

La naturaleza y función de la motivación fáctica

La motivación fáctica no se agota en la mera transcripción de alegaciones o de los documentos aportados por las partes, pues su finalidad es doble:

  1. Garantizar el derecho de defensa de las partes, ya que asegura a trabajadores y empresas el conocimiento preciso de qué hechos han resultado acreditados y cómo han sido valoradas las pruebas practicadas. Dando con ello la posibilidad de formular alegaciones y recursos que combatan, en su caso, el contenido fáctico de la sentencia.

  2. Facilitar el control jurisdiccional en instancias superiores, en tanto el órgano superior requiere de un relato fáctico autónomo, completo y razonado para poder verificar la corrección jurídica de la decisión recurrida. Sin este presupuesto, el control de legalidad quedaría desvituado.

Por ello, como han reiterado tanto el Tribunal Constitucional en sentencias como la 55/1987, de 13 de mayo o la 210/2000, de 18 de septiembre; o también el Tribunal Supremo como la de 23 de mayo de 1996 – recurso 2942/1995, de 22 de enero de 1998 – recurso 1701/1997, de 12 de julio de 2005 – recurso 120/2004 , de 2 de enero de 2011 – recurso 216/2010, entre otras, la motivación fáctica no constituye un formalismo vacío, sino una auténtica garantía vinculada directamente al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Una sentencia que no identifique con claridad los hechos probados ni el razonamiento que conduce a esa conclusión se encontraría con que no cumple con las garantías mínimas exigibles en un Estado de derecho.

Consecuencias de la insuficiencia de hechos probados

La ausencia o deficiencia en la determinación de los hechos probados puede generar efectos muy perjudiciales, ya que podría dar lugar a situaciones como:

  • Indefensión material de las partes, al desconocer qué hechos sustentan el pronunciamiento judicial, lo que les impide plantear un recurso efectivo.

  • Quiebra de la seguridad jurídica, en la medida en que la sentencia no ofrece un marco comprensible y verificable sobre el que proyectar los efectos del fallo.

  • Riesgo de arbitrariedad, cuando la decisión no muestra con transparencia el proceso lógico de valoración de la prueba, lo que socava la legitimidad del fallo.

En consecuencia, la falta de motivación fáctica priva a la resolución de una de sus condiciones esenciales, pudiendo llegar a que pueda ser considerada nula. Ello tiene, además, una serie de repercusiones practicas en proceso, tal como: la reiteración de actuaciones, la dilación en la resolución del pleito y, en definitiva, el menoscabo del derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas.

Particularidades en el ámbito laboral

En la Jurisdicción Social el deber de motivación fáctica reviste una importancia singular por los siguientes motivos:

  • El principio de inmediación que hace que el juez de instancia sea el único que presencia directamente la práctica de pruebas, lo que exige que su valoración quede plasmada de manera completa en la sentencia.

  • La prevalencia del principio de oralidad que concentra el debate procesal en el acto de juicio, lo que refuerza la necesidad de que el resultado de esa inmediación se transfiera de forma ordenada y razonada al relato fáctico.

  • En supuestos como el despido disciplinario, donde la carga de probar la veracidad y gravedad de las infracciones imputadas corresponde a la empresa, la exigencia de un relato fáctico preciso actúa como límite frente a sentencias apoyadas en valoraciones genéricas o en meras referencias a la carta de despido. No basta con reproducir las alegaciones de las partes o los términos de una comunicación empresarial; es imprescindible que el juez exprese cuáles de esas afirmaciones han quedado probadas, mediante qué medios de prueba y con qué razonamiento lógico.

Este rigor es aún más exigible cuando se dirimen derechos fundamentales, como discriminación en el acceso al empleo, la libertad sindical, la intimidad y el honor, etc. En tales casos, la motivación fáctica no solo cumple una función procesal, sino también una función de protección constitucional.

Con lo que la motivación fáctica no es un trámite: es la columna vertebral de una justicia laboral verdaderamente efectiva.