Excepciones de las sentencias irrecurribles en los procesos excluidos de recurso
El recurso de suplicación, desarrollado en la Ley reguladora de la jurisdicción social de sus artículos 190 al 204, es la herramienta de que disponen las partes litigantes en un procedimiento laboral para ponerse a las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social, que todavía no sean firmes, con su presentación ante el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma. Aunque hay que tener en cuenta que no todas las resoluciones pueden ser impugnadas con esta vía.
Como norma general no es posible interponer el recurso de suplicación por aquellas reclamaciones cuya cuantía en litigio no exceda de los 3.000 euros, como se indica en el artículo 191.2.g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, al exponer que sentencias de los Juzgados de lo Social, por la naturaleza del asunto tratado en ellas, pueden y no pueden acceder a este tipo de recurso.
Los procedimientos no recurribles en suplicación
Más allá de la norma general, como se señala también en los apartados “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, y “g” del ya citado artículo 191.2, existen peculiaridades específicas según la modalidad de proceso laboral para acceder al recurso de suplicación, tal como se detallan a continuación:
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Proceso de impugnación de sanciones:
Para el que en artículo 115.3 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, se indicaContra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente
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Proceso para la fijación de la fecha de disfrute de vacaciones:
Indistintamente de que se trate de un proceso individual o colectivo, este tipo de procedimiento, urgente y de tramitación preferente, el acceso al recurso de suplicación se encuentra vedado en el artículo 126 Ley reguladora de la jurisdicción social cuando diceLa sentencia, que no tendrá recurso...
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Proceso para reclamación de categoría o grupo profesional:
En este tipo de procesos la posibilidad de acudir al recurso de suplicación se encuentra inhabilitada en el artículo 137.3 LRJS cuando indicaContra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación
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Proceso por modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual:
Este tipo de reclamaciones cuando son de tipo individual no tienen acceso al recurso de suplicación, ya que así se indica en el artículo 138.6 Ley de la jurisdicción social, cuando solo hace mención a la posibilidad de recurso en los procesos de carácter colectivoContra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores
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Proceso sobre reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia:
En este caso la norma en su artículo 138 bis 1.c señalaContra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia
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Proceso sobre derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente:
En esta modalidad procesal el acceso a la suplicación también se encuentra limitado, según los términos indicados en el artículo 139.1.b LJSContra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia
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La posibilidad de recurso para los procesos excluidos de la suplicación
En este punto hay que añadir que, existe una excepción a la imposibilidad de recurso de las resoluciones, consecuencia de los procesos anteriormente indicados, y es cuando se trate de procedimientos sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, artículo 191.3.f de la Ley de la jurisdicción social.
Esta nueva posibilidad se da cuando, pese a tratar asuntos sobre vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, la reclamación debe realizarse, como se indican los artículos 178 y 184 Ley reguladora de la jurisdicción social, necesariamente a través de la modalidad procesal correspondiente, que es en la tramitación que el recurso se encuentra vedado, como también se señala en las sentencias del Tribunal Constitucional en las 149/2016 y 42/2017, que a su vez indican el porqué de esta posibilidad.
Siguiendo con las sentencias del Tribunal Constitucional, en ellas se indica que:
a) cualquier proceso en el que se reclame la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tiene acceso al recurso de suplicación, aunque para la modalidad procesal por la que se ha tramitado no exista la posibilidad de acudir a este recurso.
c) este acceso al recurso de suplicación no se establece contra las sentencias dictadas en la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, sino respecto a las sentencias dictadas en materia de tutela de derechos fundamentales, por lo que procede el recurso de suplicación siempre que el objeto del pleito verse sobre tutela de derechos fundamentales, con independencia de la modalidad procesal que se haya seguido.
Tal como sucede, por ejemplo, en supuestos como:
- Como la prevista para fijar la fecha de disfrute de las vacaciones, resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2015 – recurso 2753/2014, cuando la trabajadora recurrente en suplicación considera que la falta de acuerdo para el periodo de disfrute se debe a una discriminación premeditada de la empresa hacia ella, por lo que alude a la vulneración de derechos fundamentales para proceder con el recurso en una materia en la que éste no es posible, lo que a su vez da pie a la que la empresa pueda acudir al de casación.
- El tratado en la sentencia Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2016 – recurso 3194/2014, en la que una trabajadora, que es delegada sindical, es objeto de una sanción disciplinaria por falta grave, que en un principio no puede tener acceso al recurso, pero la trabajadora impugnaba la sanción alegando de que la decisión de la empresa conllevaba una vulneración de derechos fundamentales, al considerar que está vinculada a su actividad como representante de los trabajadores.
- Referente a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, modalidad en la que no es posible plantear recurso, en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2017 – recurso 1477/2015, se valida la posibilidad de la suplicación cuando el trabajador invoca la vulneración de derechos fundamentales, con la actuación unilateral de la empresa, al llevase a efecto la modificación individual con los trabajadores que no aceptaron la solución colectiva alcanzada previamente en la empresa.
Por último, en este tipo de supuestos, en atención al artículo 17.5 LRJS, el recurso de suplicación puede ser interpuesto tanto por el trabajador como por la empresa, como se reconoce, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2018 – recurso 1169/2015.