El recurso de suplicación, artículo 190 y siguientes de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, es el medio de defensa que a la parte que no se le estiman sus pretensiones en la sentencia de instancia, ésta le da para que pueda impugnar esa resolución que considera perjudicial para sus intereses.

Por lo tanto, cuando se dan las circunstancias precisas para que el recurso no pueda ser admitido, al haberse limitado la parte recurrente solo al empleo de los medios de defensa que le son propuestos por el Juzgado de instancia, pero no entrar el Tribunal al fondo del asunto tratado, y en consecuencia no haber una parte que resulte vencida en la resolución del recurso, no procede la imposición de costas. Tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de mayo de 2020 – recurso 1057/2019.



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