A la hora de presentar un recurso de suplicación, además de las posibles causas de contradicción, hay que tener también en cuenta la cuantía económica en litigio, tal como se indica en el artículo 191.2.g y 191.3.g de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Donde se establecen dos límites, uno genérico de 3.000 euros, y otro superior que exige que el importe exceda de los 18.000 euros. Debiendo calcularse esas cantidades de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 192.4 de la misma norma.
De forma general para la presentación del recurso de suplicación se va a tener en cuenta el límite de los 3.000 euros, ya que el umbral de 18.000 euros para acceder al recurso, se aplica solo en el caso de impugnación de actos administrativos en "materia laboral", no siendo de aplicación en el resto de supuestos que puedan ir a suplicación. Tal como se indica, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2019 – recurso 529/2017, de 28 de febrero de 2018 – recurso 1554/2016 o de 10 de marzo de 2021 - recurso 740/2019.
Por lo tanto, los actos administrativos a los que se les puede aplicar el límite de los 18.000 euros para acceder a suplicación, por ejemplo, pueden ser los detallados en el Capítulo II de la Ley de Infracciones de Orden Social, las infracciones laborales; aunque dentro de esta misma norma sancionadora, este importe no es posible tenerlo en cuenta para la impugnación de los actos administrativos del Capítulo III - Infracciones en materia de Seguridad Social, al no ser estas “materia laboral”.