Un trabajador, empleado como conductor de autobús, fue despedido por múltiples incumplimientos contractuales, como permitir el acceso sin billete, fumar en el autobús, orinar desde el vehículo y comportamientos inapropiados hacia una pasajera cuando el autobús estaba detenido. Estos incidentes fueron capturados por las cámaras de videovigilancia dentro del autobús, cuya existencia era conocida por el conductor. Aunque este argumenta una presunta violación del derecho a la intimidad, al no haberse informado con precisión sobre la finalidad de las grabaciones y su posible uso en su contra, por lo que considera que el despido es nulo.
La empresa argumentaron que las grabaciones eran lícitas, ya que el trabajador estaba al tanto de la existencia de las cámaras. En este sentido, sostienen que no era necesario que la empresa informara al trabajador sobre todas las finalidades específicas del sistema de videovigilancia. Además, se plantea que, incluso si se considera ilícita la prueba de videograbación, esto solo debería llevar a la declaración de improcedencia del despido y no a su nulidad.
El Tribunal Supremo profundiza en el análisis de la legalidad de la prueba de videovigilancia. Se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como:
- la sentencia 39/2016, de 3 de marzo, sobre un supuesto en el que las cámaras de seguridad instaladas en una tienda, captaron la imagen de una trabajadora apropiándose de dinero.
Y del propio Tribunal Supremo en sentencias como:
- la de 7 de julio de 2016 - recurso 3233/2014, en la que se declaró lícita la prueba de videograbación realizada en una zona de la empresa dedicada a almacenar productos.
- la de 1 de febrero de 2017 - recurso 3262/2015, en la que se examinó un caso en el que el centro de trabajo había cámaras por razones de seguridad, conociendo la trabajadora dicho sistema, y sin haber sido informada del destino que se pudría dar a las imágenes o que pudieran ser utilizadas en su contra.
- la de 2 de febrero de 2017 - recurso 554/2016, sobre un centro de trabajo en el que existían videocámaras en la entrada y en los espacios públicos, excepto en los vestuarios y aseos, sin que los representantes de los trabajadores, ni los trabajadores, hubieran sido avisados de su posible uso disciplinario.
- o la de 21 de julio de 2021 - recurso 4877/2018, sobre un vigilante de seguridad estaba encargado del acceso principal de vehículos a un recinto, que informó haber realizado las revisiones de los vehículos entrantes, pero las videograbaciones mostraron que no había realizado la tareas indicadas.
En todas ellas se consideró válida la prueba de videograbación cuando el trabajador tenía conocimiento de la existencia de cámaras, aunque no se le informara de todas las posibles finalidades de las mismas.
Concluyendo que la instalación de cámaras en el autobús estaba justificada por razones de seguridad y que se cumplían los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en relación con la finalidad perseguida. Destaca que las cámaras no grababan la zona del asiento del conductor, lo que refuerza la justificación de la videograbación. Con lo que no se puede considerar que el despido pueda ser declarado nulo, al no haberse vulnerado de derecho a la intimidad del trabajador, tal como se indica, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, 31 de enero de 2017 - recurso 3331/2015 o de 13 de octubre de 2021 – recurso 3715/2018.