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Una empresa tiene un contrato de relevo con un trabajador, que complementa la jornada de otro empleado se que encuentra en situación de jubilación parcial. Al primer trabajador se le aplica una sanción de empleo y sueldo, y el INSS considerando que se están incumpliendo los compromisos de esta modalidad de contrato y jubilación, solicita a la empresa que se haga cargo del pago de la pensión de jubilación por el tiempo que ha estado suspendido el contrato del relevista, pues no ha contratado a ningún trabajador interino que lo sustituya mientras se mantiene la suspensión de su contrato.
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Como mejora voluntaria de prestaciones de la Seguridad Social, señalada en el convenio colectivo, una empresa debe tener una póliza de seguro que en los casos de incapacidad permanente total o absoluta, abone al trabajador una cantidad compensatoria por esa circunstancia.
La empresa ha tenido periodos en los que ha estado al corriente en el pago de la póliza y también con ésta suspendida por falta de pago, produciendo en uno de estos últimos un accidente cuyo proceso de IT culmina con la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta.
Debido a esta incidencia en el pago de la póliza y en consecuencia de la cobertura de la misma, transcurre un largo periodo de tiempo entre la declaración de incapacidad y el momento en que se le hace efectiva al trabajador la cantidad asegurada, por lo que éste reclama los intereses contemplados en la ley por este retraso.
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La Seguridad Social reconoce a un trabajador una incapacidad permanente, pero al ser autónomo y no estar al corriente en el pago de sus cotizaciones procede a invitarle al pago de los 12 meses que tiene pendientes para poder hacer efectivo el pago de la pensión de invalidez.
El trabajador reclama contra la Seguridad Social, pues considera que no es de aplicación lo reclamado por ésta, ya que el accidente por el que se le declara incapacitado se produjo cuando estaba trabajando por cuenta ajena, y en consecuencia es por el Régimen General por el que se le debe conceder la pensión, pese a estar dado de alta al mismo tiempo en el RETA.
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Un trabajador que formaliza con su empresa un contrato a tiempo parcial para acceder al prestación de jubilación parcial, ve ésta denegada al considerar la Seguridad Social que el contrato con el relevista que completa su jornada no se ajusta a lo previsto en la normativa vigente, al no tratarse de un trabajador desempleado o con un contrato de duración determinada en la misma empresa, sino que el relevista además del contrato temporal es autónomo, y las situaciones de pluriactividad no se contemplan a la hora de la jubilación parcial, ya lo que se pretende con ésta es facilitar el acceso al empleo estable y de calidad, fin que no se consigue si el trabajador relevista lo es también por cuenta propia.
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En una empresa un trabajador se jubila parcialmente, y en consecuencia ésta contrata a un nuevo trabajador, mediante contrato de relevo, para completar la jornada del jubilado.
El relevista, transcurrido un tiempo, cesa voluntariamente en la empresa, por lo que se procede a contratar a un nuevo trabajador, con el que se formaliza un contrato eventual con la misma jornada y funciones que el del relevista cesado.
La Seguridad Social reclama a la empresa el pago de la jubilación del trabajador jubilado parcial, desde el momento del cese del primer relevista hasta la jubilación total, a los sesenta y cinco años, del jubilado.
Considerando la empresa que no podrece la reclamación, pues se realizó la modificación del contrato de eventual a relevo ante el INEM, por lo que se opone al pago reclamado.
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Un trabajador autónomo solicita el reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal, consecuencia de un accidente sufrido el día anterior al de su alta en el RETA, al considera que tiene derecho a la prestación ya que la obligación de cotizar no comienza desde el día del alta sino desde el primer día del mes en que ésta se produce.
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A una empresa que ha llegado a un acuerdo con unos de sus trabajadores para acceder a la jubilación parcial, la Seguridad Social le reclama el pago de prestación de jubilación del trabajador jubilado parcialmente, pues el trabajador relevista está disfrutando de una excedencia voluntaria, sin que la empresa haya contratado a otro trabajador para sustituirle durante su ausencia.
La empresa se opone al pago que le reclama la Entidad Gestora, al considerar que no está vulnerando las condiciones de la jubilación parcial respecto al trabajador relevista pues éste no ha sido despedido, tan solo está en periodo de excedencia y por lo tanto al no haber roto la relación laboral no corresponde aplicar lo dispuesto para cuando el relevista no es reemplazado.
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Un trabajador, contrato en la empresa titularidad de su hermana, fallece en un accidente de trabajo, no está casado ni tiene hijos, por lo que no se generan prestaciones de viudedad ni orfandad respectivamente, y con respeto a la prestación en favor de familiares de declara beneficia a la TGSS por considera tampoco hay quien reúna los requisitos para percibirla.
Disconforme con esta resolución, la madre del trabajador solicita la prestación en favor de familiares, al considerar que si reúne las condiciones para ser beneficiaría, pues vivía sola con su hijo fallecido y a sus expensas, está impedida para el trabajo, y además está separada de su marido.
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Una trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes al no poder desarrollar su actividad con seguridad, a consecuencia de un embarazo de riesgo, por lo que solicita que se reconozca el derecho a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo, a lo que se opone la mutua al considerar que al no haber la baja por contingencias profesionales no es posible acceder a esa prestación.
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Un trabajador solicita al INSS el pago directo de la prestación e IT, tras sufrir una recaída de un proceso de incapacidad del que ya había recibido el alta. La Entidad Gestora le deniega la prestación al considerar que no reúne los requisitos para tener acceso a ella, pues ya no se encuentra en alta en el RETA, ni en ningún otro Régimen la Seguridad Social.
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