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Un trabajador, representante de los trabajadores. que se ve sometido a una gestión brusca y a expresiones de menosprecio, animadversión, provocando tensiones por la actitud autoritaria tomada por el jefe. Esto lleva al trabajador a una situación de incapacidad temporal por depresión con un cuadro reactivo al estrés laboral y conflictividad, que tiene como síntomas baja autoestima, desconfianza, insomnio, irritabilidad, aislamiento y demás síntomas similares que requieren tratamiento y atención psiquiatrita.
Ante esta situación, que no es aislada, pues en un periodo breve de tiempo en la empresa tres empleados antes abandonaron su puesto por causas similares. El trabajador decide demandar a la empresa, solicitando la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario de las condiciones de trabajo.
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Un trabajador en situación de I.T. es despedido por su empresa al considerar esta que, esta fingiendo la enfermedad por la que se le dio la baja médica, pues el trabajador lleva una vida no acorde con su estado de enfermo, según la empresa, pues esta, tras contratar los servicios de un detective, a detectado que lleva una intensa vida social.
Por lo que procede al despido del trabajador, haciendo aplicación del Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a despido disciplinario, y el Art. 44 del XVI Convenio Colectivo de las Sociedades Cooperativas de Crédito (BOE 51/200 del 29 de febrero), para los supuestos, entre otros, de disfrute fraudulento de la I.T.
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Las trabajadoras A, B y C, ha venido prestando sus servicios en la demandada E. La primera, desde el 1 de junio de 2000; la segunda, desde el 25 de septiembre de 2000; y la tercera, desde el día 1 de junio de 2000. Todas con un salario mensual de 117.446ptas, y categoría laboral de peón. La relación laboral se extinguió, por despido el 10 de noviembre de 2000.
La empresa les adeuda a todas ellas el salario del mes de octubre de 2000; del día uno a ocho inclusive del mes de noviembre de 2000; así como las partes proporcionales: vacaciones no disfrutadas, paga de beneficios del mes de octubre y paga extra de Navidad.
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Una trabajadora presta su servicios profesionales en la empresa XYZ, con contrato a tiempo parcial, con la categoría de peón de frutas, y una retribución diaria de 5.247 pesetas.
Su relación laboral con la empresa viene desde 12-2-1997, en que inicio su primer contrato que finalizo el 26-6-1997. A este le siguió otro que se extendió desde el 10-1-1998, hasta el 14-1-1998. Y por ultimo, la relación se reanuda el 10-1-1999 sin interrumpirse hasta el 12-6-2001.
Con fecha 5-3-2001, la trabajadora inicia proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, situación en la que permanece hasta el 8-6-2001.
El día 11 de junio de 2001 la trabajadora vuelve a incorporarse con normalidad a su puesto de trabajo en la empresa. El día 12 de junio de 2001, la trabajadora es despedida verbalmente, indicándole que no volviera a trabajar en la empresa, ni en el almacén, ni en el campo, donde trabajaba en ocasiones de falta de trabajo en las instalaciones de transformación.
La empresa se haya dada de alta tanto en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto en el Régimen Especial Agrario, dedicarse tanto a la transformación de fruta como al cultivo de fincas rústicas. Incluyendo la empresa a la trabajadora en los “TC1” del REA.
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Trabajador que desde 1994 presta sus servicios profesionales en la empresa ABC, y que no habiendo disfrutado de la mitad de sus vacaciones anuales de 30 días, correspondientes al año 1999, solicita el pago de las mismas, al haber cesado en la empresa el 2 de diciembre este mismo último año. El trabajador tiene un salario mensual de 150.091 ptas.
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Trabajador con categoría de geólogo, con una antigüedad en la empresas X,S.L. desde el 1 de mayo de 2000 y un salario de 104.913 ptas., sin el prorrateo de pagas extras. La empresa el adeuda los meses de abril, mayo y junio de 2001. Y tiene al trabajador sin actividad laboral alguna desde el 30 de junio, mientras que el contrato del trabajador finaliza el 2 de agosto. La Empresa se dedica a la actividad de Investigación Científica y Técnica.
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Trabajador con categoría de ingeniero industrial, con una antigüedad en la empresas X,S.L. desde el 25 de mayo de 2000 y un salario de 209.826 ptas., sin prorrateo de pagas extras. La empresa el adeuda los meses de marzo, abril, mayo, dos días de junio de 2001 y, la parte proporcional de vacaciones al tiempo trabajado, ya que abandona la empresa por esta falta de pago.
La Empresa se dedica a la actividad de Investigación Científica y Técnica.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Una trabajadora cesó en su empresa debido a un Expediente de Regulación de Empleo, y desde ese momento ha estado inscrita como demandante de empleo durante varios períodos intermitentes. Tras un tiempo en ese situación, solicita la jubilación anticipada, que le es denegada por el INSS al considerar éste que no cumplía el requisito de estar inscrita como demandante de empleo, de forma ininterrumpida, desde la extinción de su relación laboral, y en consecuencia, tampoco el de estar en situación asimilada al alta.
Ante esta negativa la trabajadora recurre, pues ella entiende que ese periodo de tiempo que le solicita el INSS no es correcto y que con estar inscrita en el SEPE en el momento de la solicitud de la jubilación anticipada es suficiente.
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El INSS le denegó la compatibilidad al entender que no cumplía el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Pero el trabajador recurre la negativa del INSS, pues considera que al ser la comunidad de bienes la empleadora formal, en realidad los verdaderos empresarios y responsables son los comuneros. La sentencia de suplicación confirmó este criterio.