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Una trabajadora pasa a situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, y acto seguido el INSS reclama a su empresa al considerarla responsable del pago de la prestación, pues en el momento del hecho causante la empresa no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas sociales. A esta reclamación la empresa se opone, pues considera que la falta de pago de las cotizaciones, solo un mes, se debe a la situación de crisis por las dificultades economías que la empresa está atravesando como consecuencia de ella.
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En consecuencia, la trabajadora no asiste al reconocimiento médico en la fecha prevista, y el INSS procede a la extinción de la prestación por esta causa. A lo que se pone la trabajadora, que considera que, al haber cambiado de domicilio, se le debería haber realizado una tercera notificación.
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En septiembre la TGSS reclama a la empresa el pago de las cotizaciones de marzo, y el gerente, creyendo que el personal de administración no había realizado aún el pago, lo hace directamente con el escrito de reclamación.
Cuando este va a recriminar al administrativo encargado de la gestión de seguros sociales su falta de diligencia con las órdenes dadas en agosto, el empleado le informa que la situación quedó regularizada en ese mismo mes con el pago de las cotizaciones correspondientes en esa fecha, más las pendientes de marzo. Por lo que la reclamación de la TGSS ya estaba satisfecha y correspondía haber presentado el justificante, pero no un nuevo pago.
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El trabajador, ante su imposibilidad cancelar la deuda en el plazo dado, solicita un aplazamiento de pago de las cuotas pendientes, que le es estimado por la TGSS. Por lo que, considerándose al corriente con la Seguridad Social, vuelve a solicitar la prestación de incapacidad permanente total. Esta resulta denegada por el INSS y el mismo resultado obtiene en el Juzgado de lo Social, pero tras recurrir en suplicación, le es reconocida la prestación en sentencia del TSJ correspondiente.
Ante esta situación el INSS vuelve a recurrir en casación, al considerar que no procede ese reconocimiento de prestación.
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Una empresa, tal como indica el convenio colectivo, contrata para sus trabajadores una póliza de seguro para los supuestos de que estos, como consecuencia de un accidente de trabajo, sean declarados en situación de incapacidad permanente o bien fallezcan.
La empresa paga en plazo la primera cuota anual, pero cuando se le presenta la segunda devuelve el recibo, pues está negociando con otra compañía de seguros la contratación de una póliza para el mismo fin a la finalización de la ya contrata e impagada.
Uno de los trabajadores de la empresa sufre un accidente de trabajo, a los pocos días de no atender el pago del recibo de renovación de póliza, consecuencia del cual es declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesional habitual, por lo que reclama a la empresa el cobro de la cantidad estipulada en la póliza de seguro indicada en el convenio.
La empresa reclama a la primera compañía de seguros el pago de lo asegurado en la póliza impagada, a lo que ésta se niega, precisamente por el impago de la prima, pero la empresa considera que de acuerdo con la Ley del Contrato de Seguro la compañía debe hacer frente al pago la estipulado en el póliza impagada, pues ésta continúa vigente, pese a la impago, durante un mes desde la fecha en que aquel se produjo.
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Una vez investigado el accidente, se determina que se debió a falta de medias de seguridad, con lo que la Seguridad Social procede a imponer a la empresa un recargo de prestaciones del 40%.
Durante la tramitación del proceso de recargo de prestaciones, la Seguridad Social no concede audiencia a la empresa, aunque ésta presenta las alegaciones y pruebas que considera necesarias durante el mismo, aunque pese a ello, considera que la falta del trámite de audiencia debe anular el procedimiento por indefensión.
En consecuencia, la empresa reclama contra el proceso de recargo de prestaciones, solicitando su anulación.
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El trabajador, no confirme con esta forma de cálculo, reclama que se tengan también en cuenta sus cotizaciones superpuestas como autónomo, a la hora de obtener la base reguladora de la prestación. Cuestión la que se pone la Seguridad Social.
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Una trabajadora se le reconoce la prestación por maternidad, pero la empresa en la que trabaja no se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones sociales y solicita un aplazamiento de las mismas que le es concedido por la TGSS, pero pese a ello INSS considera a la empresa responsable del pago de la prestación de la trabajadora.
La empresa, no conforme con esta situación, reclama contra el INSS pues considera que ya ha formalizado el aplazamiento de la deuda no se le debe considerar responsable del pago de la prestación.
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Una trabajadora al salir de su centro de trabajo para regresar a su domicilio por haber finalizado su jornada, en el camino habitual y en el horario habitual de regreso sufre un atraco en el que se roban en el bolso, y consecuencia del mismo sufre diversas lesiones por las que recibe la baja médica.
La trabajadora reclama que la contingencia de la incapacidad temporal sea accidente de trabajo, pero la Seguridad Social se opone al considerar que como consecuencia del atraco, y sus lesiones, puede haber diversos tipos de responsabilidades civiles y penales hacia el tercero que lo cometió, pero que en ningún caso se puede considerar que se trate de un accede de trabajo, ya que el robo no estuvo relacionado con la actividad laboral desempeñada por la trabajadora.
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Un trabajador tiene en su centro de salud concertada una cita con su médico, por lo que ha informado a su empresa, de la que ha obtenido la correspondiente autorización para ausentarse por este motivo de sus instalaciones. Durante el desplazamiento del centro de trabajo al médico sufre un accidente, que le lleva ser hospitalizado y a un periodo de baja médica acorde a la las lesiones producidas.
Consecuencia de ello el trabajador comienza a percibir la prestación por incapacidad temporal, que según la mutua debe ser calculada como contingencia común, mientras que el trabajador reclama que lo sea por accidente de trabajo.
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Un trabajador sufre un accidente de trabajo, y como consecuencia del mismo es declarado en situación de incapacidad permanente total. Este accidente lleva a que la empresa sea objeto de una inspección de trabajo de cuya acta se desprende que había carencias en las medidas de seguridad, por lo que el INSS acuerda un recargo de prestaciones.
La empresa, no conforme, recurre esta medida al considerar que el plazo para poder imponer el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad ya ha prescrito cuando éste le es comunicado, pues han transcurrido cinco años, y por lo tanto debe quedan sin efecto.