- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
El despido por bajo rendimiento, o para más exactitud, por "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado", viene recogido en el artículo 54.2.e del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y su desarrollo detallado, a efectos no solo extintivos sino también sancionadores a nivel más leve, en el apartado disciplinario del convenio colectivo que sea de aplicación en la empresa.
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado: