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Más allá de las obligaciones que, en un principio, impone el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de subcontratación de obras y servicios, la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en su artículo 22.11, establece la obligación para la empresa principal, cuando subcontrate obras o servicios correspondientes a la propia actividad, de comprobar que los trabajadores de la empresa contratista estén dados de alta en Seguridad Social mientras se desarrollan los trabajos objeto de la contrata.
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Diferencias en el fraude de ley por la contratación en la función pública y en las sociedades mercantiles públicas
El contrato “indefinido no fijo” es una figura, creada por la jurisprudencia, que aparece cuando por parte de una administración pública, ya sea estatal, autonómica o municipal, se celebra un contrato de trabajo en fraude de ley. En ese caso, ese trabajador pasará a tener está consideración, y solo podrá ser cesado cuando la plaza que ocupa salga en oposición, no es posible que ese puesto sea objeto de concurso de traslados ni de promoción interna. Cuando sea cesado por el nombramiento de quien la ganó en oposición, tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, tal como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 28 de marzo de 2017 – recurso 1664/2015, como si se tratara de un despido por causas objetivas.