Si la causa que se pretende alegar para esa falta de ocupación efectiva es el tiempo de inactividad entre los periodos de llamamiento, no es posible, ya que precisamente la actividad del fijo discontinuo se produce a continuación de que tenga lugar el llamamiento, y mientras tanto, a falta de éste, el contrato se trabajo se encuentra suspendido, precisamente por esa carencia de actividad en la empresa para el trabajador.
Más allá de las obligaciones que, en un principio, impone el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de subcontratación de obras y servicios, la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en su artículo 22.11, establece la obligación para la empresa principal, cuando subcontrate obras o servicios correspondientes a la propia actividad, de comprobar que los trabajadores de la empresa contratista estén dados de alta en Seguridad Social mientras se desarrollan los trabajos objeto de la contrata.