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No hay que confundir la falta de ocupación efectiva con la falta de llamamiento del trabajador
Si la causa que se pretende alegar para esa falta de ocupación efectiva es el tiempo de inactividad entre los periodos de llamamiento, no es posible, ya que precisamente la actividad del fijo discontinuo se produce a continuación de que tenga lugar el llamamiento, y mientras tanto, a falta de éste, el contrato se trabajo se encuentra suspendido, precisamente por esa carencia de actividad en la empresa para el trabajador.