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La buena fe contractual, y la diligencia en el trabajo, es uno de los deberes laborales básicos del trabajador, detallado en el artículo 5.a Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores. Esta exigencia vuelve a aparecer como obligación recíproca entre el trabajador y la empresa, cuando en el artículo 20.2 se detalla la capacidad de dirección y control de la actividad laboral por parte de aquella. Viniendo también tipificada como motivo de despido disciplinario, en el artículo 54.2.d de la misma norma, para los supuestos en los que ésta se vea vulnerada por las conductas del trabajador en el desempeño de su actividad profesional.
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