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El fallecimiento del empresario individual, o autónomo, es causa de extinción de los contratos de trabajo
El fallecimiento del empresario individual, o del autónomo, cuando tienen empleados a su cargo, tal como se indica en el artículo 49.1.g del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, es causa de extinción de los contratos de trabajo, como consecuencia del cese de su actividad económica. Aunque no siempre tiene que ser ésta la única opción ante la que se tengan ver los trabajadores y herederos tras la muerte del empresario.