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Sala considera que procede el pago de la prestación de desempleo, desde la fecha en que se produce el despido, cuando se llega a un acuerdo entre las partes en el acto de conciliación. Ya que en la normativa vigente, se indica que la prestación se cobrará desde el momento en que el trabajador sea despedido, o desde que haya una resolución judicial firme. Y en el caso de la conciliación, al poner esta fin al proceso, y no existir sentencia, se ha de tomar la fecha consensuada del despido.
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El Tribunal considera que un socio con más de un tercio del capital social, que, además, ostenta el cargo de administrador y apoderado de la sociedad, puede ser considerado trabajador por cuenta ajena, incluido en el Régimen General de la Seguridad social, y, en consecuencia, ser beneficiario de la prestación por desempleo.
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Se reconoce el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo, pues aunque es la esposa de una de no de los socios de la sociedad limitada para la que trabajo, recibiendo un salario por su actividad. La relación laboral no fue entre la trabajadora y los socios, son entre ésta y una persona jurídica.
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