Estudia, en un supuesto de cobro de horas extraordinarias, como debe calcularse el valor de la hora ordinaria, determinado que conceptos que se integran en la estructura salarial y cuales quedan excluidos de ella a estos efectos, para tomando como base el importe obtenido como hora ordinaria calcular el de la hora extraordinaria.
Estudia, en su supuesto de despido disciplinario por alcoholismo, como deben ser los efectos de éste sobre la actividad laboral para justificar la procedencia del despido.
Estudia, en un supuesto de reclamación de cantidad, si los importes que reclama el trabajador, y que en su momento se pactaron para compensar a éste por distintos gatos que le ocasionaba la actividad laboral, se puede suponer que tienen esta condición compensatoria o si por el contrario se deben considerar como salario.
Estudia, en su puesto de pacto de no concurrencia, que se sucede con las retribuciones especiales que ha percibo el trabajador por este concepto, cuando el pacto de declara nulo.
Estudia, en un proceso de acoso laboral, el posible atentado contra la dignidad y la integridad física del trabajador, por el que, supuestamente, ha tenido que ser trasladado a otro centro de trabajo.
Estudia cómo se debe realizar el cálculo del valor de las horas extraordinarias, cuando estas se han realizando en horario nocturno, o bien durante un día festivo, determinando los conceptos que se pueden tener en cuenta en este cálculo y cuáles no.
Estudia, en un supuesto de modificación unilateral de las condiciones de trabajo por parte de la empresa, cuando se puede considerar que la medida aplicada con ella, implica una discriminación por razón de sexo.
En estudia, en un supuesto de contratación temporal, cuando se puede considerar que ha existido fraude de ley en la misma, por haberse realizado varios contrato similares, y en consecuencia, el contrato ya no es temporal sino indefinido.
Estudia, en un supuesto de jubilación parcial de un trabajador, en que situaciones, al ser cesado el trabajador relevista en la empresa, ésta está obligada de forma ineludible a una nueva contratación para relevar al cesado.